Lectura ¿fácil?
De un tiempo a la fecha se ha tenido conocimiento de jueces que acompañan sus sentencias con cartas o mensajes a los destinatarios, sobre todo menores de edad, que son sujetos de la determinación en la resolución, pretendiendo explicarla de manera totalmente entendible y proporcional a la edad de la persona de que se trata.
El tema en realidad no es tan nuevo. En octubre de dos mil trece la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el Amparo en Revisión 259/2013, determinando que “De acuerdo con las Normas de Naciones Unidas sobre la Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, los Estados tienen la obligación de hacer accesible la información y documentación para las personas con discapacidad. A partir de las mismas, ha surgido el denominado “formato de lectura fácil”, el cual se encuentra dirigido mayormente a personas con una discapacidad para leer o comprender un texto. Tal formato se realiza bajo un lenguaje simple y directo, en el que se evitan los tecnicismos así como los conceptos abstractos, ello mediante el uso de ejemplos, y empleando un lenguaje cotidiano, personificando el texto lo más posible. Para la elaboración de un texto de lectura fácil, es recomendable emplear una tipografía clara, con un tamaño accesible y que los párrafos sean cortos y sin justificar, a efecto de que el seguimiento de la lectura sea más sencillo.”
La cuestión responde a la necesidad de inclusión de “personas con diversidades funcionales intelectuales”, según el dicho de la Primera Sala, para que “…cuando un juzgador conozca de un asunto en el cual la resolución verse sobre una persona con alguna diversidad funcional intelectual, deberá redactar la misma bajo un formato de lectura fácil, el cual no será idéntico en todos los casos, sino que estará determinado por la discapacidad concreta, misma que no sustituye la estructura “tradicional” de las sentencias, ya que se trata de un complemento de la misma, lo cual es acorde al modelo social contenido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.”
Según esta Convención, entre las personas con discapacidad se incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Sin embargo en México la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad va más allá y amplía el concepto, determinando que una discapacidad “Es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.”
El pasado seis de enero se publicó en al Diario Oficial de la Federación una reforma a la ley mexicana, en la que se determina la obligación de instituciones de administración e impartición de justicia de contar con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, así como la emisión de documentos en sistema de escritura Braille y formato de lectura fácil.
¿Qué entendemos por aquello de que, al interactuar una persona con las barreras que le impone el entorno social, haya obstáculos que puedan impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad? Pues no solo el concepto tradicional de discapacidad, sino, en efecto, cualquier cosa que signifique un obstáculo para su pleno desarrollo e interacción en entorno social, incluyendo el desconocimiento.
Son de agradecerse las sentencias de lectura fácil pero ¿y si los legisladores tuvieran la obligación de hacer leyes con similar característica? ¿No sería bueno que los textos normativos dejaran de ser obscuros y complejos y, en efecto, cualquier persona que los leyera pudiera entenderlos?
¿Es posible el Derecho de comprensión y lectura fácil?
@jchessal
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