Ley Nacional de Actos de Investigación (primera parte)

La Guardia Nacional pasó la aduana de la Cámara de Diputados y regresa al Senado para continuar el proceso legislativo de reforma constitucional para crear esta absurda, incoherente y riesgosa policía (llámese como se llame, es una policía, no una guardia nacional), contra la que se han alzado cientos de voces, expertas muchas de ellas, que cuestionan a López su deseo de militarizar el país.
Hemos sido testigos de la omisión culpable (delictiva plenamente) de un grupo de soldados, testigos presenciales pasivos, de la tragedia de Tlalhuelilpan, Hidalgo. A esos militares, con esa preparación deficiente que ha tratado de ser justificada por el titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, la reforma constitucional en curso los incorpora a la investigación de los delitos, supuestamente bajo la conducción del Ministerio Público.
Por cientos podrían citarse los casos de procesos criminales, con evidentes culpabilidades, terminados en absoluciones por deficiencias en la carpeta de investigación (o antes, en la averiguación previa) a causa de errores de militares como primeros respondientes, que toman la escena del crimen y ordenan al ministerio Público lo que debe hacer. Esta es una realidad, no el sueño guajiro de la norma constitucional que alguna vez soñó López.
Por eso, el que la Confederación Patronal de la República Mexicana haya asumido el deber cívico de dar la cara, planteando una serie de observaciones al tema de la Guardia Nacional, conjuntamente con la asociación civil World Justice Project, es un importante paso. Sin embargo, considerando la obcecación de los legisladores de López, mayoría en ambas Cámaras y aliados con el PRI, difícilmente será bien recibida y considerada.
Para quienes ejercemos en los tribunales penales de nuestro país, no resultará extraño que mencione la gran cantidad de fallas, deficiencias, errores y, ¿por qué no?, corruptelas, que se presentan ante los jueces, por investigaciones penales que sirven de picaporte para evidentes delincuentes, abriendo de par en par las puertas del sobreseimiento o la improcedencia.
El Código Nacional de Procedimientos Penales, como Código que es, contiene una amplia gama de normas generales que son susceptibles de ser desarrolladas en leyes complementarias; de ahí que pensar en una ley específica que regule los actos de investigación es, en esencia, un acierto, pues permite que la especificidad perfeccione nuestro accidentado sistema de justicia penal.
La propuesta de Coparmex y WJP, entre otras cosas, permitiría ser muy certeros y precisos en regular entre otros aspectos, la entrevista policial a la persona investigada y su videograbación; la entrevista policial a testigos y su videograbación; la detención (con o sin orden de aprehensión, según el caso) y su videograbación; el reconocimiento de personas (mediante testigos oculares); la inspección a personas; la inspección a vehículos; la revisión corporal, el cateo en espacios privados; y el tipo de registro, fidedigno y accesible, que debe generarse para cada acto de investigación.
Algunas voces dirán que eso ya existe en el Código Nacional de Procedimientos Penales. La respuesta es, sí, ya existe; sin embargo, una ley específica permitiría ampliar, más allá de las limitaciones propias de la naturaleza de un Código, una legislación más minuciosa y con mayor detalle.
Espero que la sumisión legislativa a López sea vencida por la razón y den curso a esta propuesta, a la que volveremos para comentar mayores detalles la próxima semana.

@jchessal