Ley Nacional de Actos de Investigación (Segunda parte)

La semana pasada escribimos en esta columna algunos comentarios sobre la propuesta de una Ley Nacional de Actos de Investigación, propuesta por la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) y World Justice Project (WJP) al Poder Legislativo. Hoy seguimos con ese tema.
Me quiero referir a dos referencias que hice en mi columna precedente: al señalar “El Código Nacional de Procedimientos Penales, como Código que es, contiene una amplia gama de normas generales que son susceptibles de ser desarrolladas en leyes complementarias” y “una ley específica permitiría ampliar, más allá de las limitaciones propias de la naturaleza de un Código, una legislación más minuciosa y con mayor detalle”.
No es, en realidad, un tema menor, porque estoy convencido de que esa será la misma inquietud de los legisladores, cuando tengan enfrente la iniciativa o, por lo menos las notas de sus asesores: ¿por qué una ley si ya hay un código que regula la materia?
La respuesta es simple. Un “Código” es un conjunto de normas legales sistemáticas que regulan unitariamente una materia determinada. Al ser “sistemática” implica que se trata de una estructura funcional que guarda un enlace racional entre cada uno de los elementos que lo componen y que interaccionan entre sí. Si hablamos de un “Código Nacional de Procedimientos Penales” el contenido se determina entonces por la inclusión en un solo ordenamiento de todas aquellas normas que incidan en lo relativo al enjuiciamiento criminal, en todas sus vertientes pues, de lo contrario, faltaría la unidad normativa que significa al código y hablaríamos solamente de una ley en términos generales.
De un “Código” se derivan, entonces, leyes que amplían, complementan y regulan de manera más detallada alguna cuestión propia de la materia, ya que, de hacerlo en el propio código se desvirtuaría su naturaleza general. Esa es la razón por la cual, a guisa de ejemplo, tenemos un Código Fiscal de la Federación, que en su artículo 1 determina que las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas, señalando que, las disposiciones del Código se aplicarán en defecto de dichas leyes; es decir, que la norma general se aplicará ante la ausencia de una norma especial. Dicho Código Fiscal regula todas las materias inherentes a las contribuciones, sin hacer distinción entre cada una de ellas, pues esto sucede en cada ley específica que, teniendo como marco el multicitado Código, se refieren, de manera concreta a cada contribución; así, hay una Ley del Impuesto al Valor Agregado, una Ley del Impuesto sobre la Renta, una Ley Federal de Derechos, una Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y un largo etcétera.
Más aún: la propuesta de adición a la fracción XXI del artículo 73 constitucional que formulan estas dos entidades no es facultar al Congreso de la Unión para expedir una sola ley, sino “la legislación nacional”, lo que conlleva que pueden expedirse las normas especiales necesarias, a efecto de complementar al Código Nacional, tal y como lo hemos expuesto.
Así, la propuesta de COPARMEX y World Justice Project, no podrá ser detenida por ese pretexto que, me adelanto, será la primera crítica que se deje escuchar por quienes, ya por razones de divergencia de opinión, jurídicamente sostenible, o, simplemente, por ignorancia, se manifiesten en contra; no podrá alegarse que ya existe un código y, por tanto, la ley es innecesaria.

@jchessal