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Linchamiento

Por Carlos A. Hernández Rivera / PULSO

Septiembre 10, 2021 03:00 a.m.

“Los fines No justifican los medios”

En las últimas semanas hemos tratado de dar respuesta a las interrogantes sobre ¿Qué es lo lleva a una comunidad a desconocer las reglas básicas de la sanción penal hacia personas que han alterado la paz pública? ¿Por qué apropiarse de una de las funciones más esenciales del Estado, como lo es, la administración de justicia o la prevención del delito?

Lo hemos intentado, a partir, de reflexiones académicas sobre esta temática. En esta ocasión quisiera compartir el análisis vertido en el artículo “Linchamiento en México” por Antonio Fuentes, en la Revista Ecuador Debate no. 61 (Flacso, Andes; http://hdl.handle.net/10469/5299).

El linchamiento responde a una debilidad histórica en una esfera pública fuerte, donde han emergido formas paralelas que disputan el monopolio de la violencia al Estado, sobre todo, en la resolución de conflictos; dado, a procesos históricos y estructurales de marginación (Díaz, 2004). 

Implica -nos señala el autor- la acción de ciudadanos en contra de otro ciudadano (siempre en inferioridad numérica) que, presumiblemente ha cometido un crimen o ha violado una norma social, una forma de violencia secundaria. En contra algún otro acto que es definido como criminal o violento, o que perturba la convivencia comunitairia.

Refiere Díaz, el fenómeno está más presente en zonas rurales que urbanas (cuando menos hasta ahora), ante el rebasamiento tolerable de las condiciones de precariedad y de lucha contra la muerte. Asimismo, por la fragmentación social, el incremento de la pobreza urbana, la migración transnacional, el desempleo, la deserción escolar, las crisis agrícola y delincuencia, etcétera (2004: 259 y ss).

Lo anterior se traduce en un el rebasamiento de esos niveles (de tolerancia) a situaciones de impunidad, de tensión acumulada y desesperación comunitaria, transformándose en un discurso fatalista (y fatigoso al acceso a la justicia), reproduciéndose la violencia histórica a la que han sido sometidas (Díaz, 2004). En este sentido, debemos de coincidir con el articulista, sobre todo, teniendo en cuenta los niveles deficitarios en los agentes operadores del sistema de justicia.

Se advierte, en el autor en comento, además, como una reacción en contra de una amenaza comunitaria, pudiendo ser real o solo simbólica, por ejemplo, en el caso de robo de imágenes religiosas, de brujería, robo de infantes, o, la intrusión de cualquier extraño que el imaginario colectivo lo crea un peligro (que es precisamente el caso del Linchamiento en México).  Otro signo distintivo será -según el articulista- la personificación del castigo, la penalidad sobre el cuerpo del inculpado y toda la ritualización, que hacen pensar en la constitución histórica y estructural social (Díaz, 2004).

El linchamiento se relaciona con la configuración histórica y política prevaleciente en el país: la conformación del Estado, si situación económica y política, que necesariamente impactan en la forma de mediación institucional y en la impartición de justicia (Díaz, 2004).

 Al respecto se puede señalar que, después del periodo de cuarentena sanitaria recién vivida, encontraría sustento ver el aumento del fenómeno en las localidades del país, debido a la pauperización de estos factores económicos sociales.

Díaz destaca una subvertiente (igualmente de preocupante), lo que denomina como “vigilantismo o justicieros”, lo cual, implicaría que ante un caos extremo, se desarrollarían figuras más amenazantes, tales como, escuadrones de la muerte, la violencia paramilitar, o cualquier otra actividad parapolicial (véase los casos Argentina, Brasil, Guatemala y Colombia); asimismo, también (este fenómeno del justiciero) se gesta un aspecto relacionado, en la creación de rondas vigilantes organizadas para la autoprotección -en fechas recientes en México en propagación o aumento- (2004: 259 y ss).

De momento se terminan las líneas de este mi espacio editorial. Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.

carloshernandezyabogados@hotmail.com