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López y la Constitución, relación demencial

Por Jorge Chessal Palau

Abril 17, 2023 03:00 a.m.

A

El artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece clara y contundentemente que todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.

No se trata de una expresión vacía, sino el más profundo compromiso de conducta que asume quien ingresa al servicio del Estado.

El artículo 39 de la misma Constitución señala que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, agregando que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste quien tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. Sin embargo, esta decisión no es arbitraria, pues debe obedecer a los mismos lineamientos que la norma suprema establece.

Así, en el diverso numeral 40 se dice que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Eso significa que ya hay una determinación tomada por el pueblo mexicano, plasmada en la Constitución y, dado que solo puede variarse conforme los principios que ella misma establece, no basta la voluntad presidencial o una consulta a mano alzada para modificarla. El Estado y el derecho van mucho más allá.

Lo anterior se corrobora conforme el artículo 41 constitucional que claramente apunta que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

Culmina este repaso normativo la cita del artículo 136 del mismo ordenamiento que, claramente señala que, en caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, probando así que la permanencia de los principios y bases constitucionales, es decir, la decisión tomada por el pueblo en ejercicio de su soberanía a través del congreso constituyente que dio por fruto nuestro actual Texto Supremo, vigente pese a López.

Mandar iniciativas al Poder Legislativo, emitir acuerdos administrativos y normas reglamentarias por parte del Ejecutivo, al igual que las aprobaciones sumisas y obcecadas de sus obedientes partidarios senadores y diputados son francas y abiertas violaciones constitucionales, simple y llanamente.

Es claro que, dadas las condiciones actuales, mientras el pueblo no recupere la libertad que le ha sido quitada por la pandilla en el Poder, difícilmente podrá la Constitución tener la plena vigencia que su propio texto garantiza, salvo que el Poder Judicial de la Federación, a través de sus Ministros, Magistrados y Jueces se sostenga como el garante de la misma, como hasta ahora ha venido haciendo, pese a los esfuerzos cada vez más demenciales por poner un coto a su actividad y sentencias.

También están los tribunales internacionales, dado que en su afán destructivo, López también incluye a los tratados entre sus blancos de odio y prejuicio.

Parece increíble que, ante la claridad de los textos citados en esta columna, haya quienes se dejen llevar por los dichos de un individuo que, todos los días, pretende demoler nuestro país, erosionar al Estado y esclavizar voluntades en aras de dar curso a su egocéntrica idea de que él y solo él puede ser el salvador de almas, el único buen pastor de un rebaño que ha perdido la capacidad de razonar.

Ceguera o cinismo, no hay más.

@jchessal