Maternidad en prisión (La invisibilidad del doble cautiverio)
Estas próximas dos semanas tendré, en verdad, el enorme agrado de compartir líneas con una muy querida amiga y reconocida colega, sin duda un valor de la judicatura local, la Mtra. Margarita Puente, quien hablará de una preocupante problemática que merece la atención y empatía social. Sin más preámbulo he aquí su participación.
Con las reformas en materia de Seguridad Pública y de Justicia Penal en 2008, así como de Derechos Humanos en 2011, el Sistema Penitenciario en México tiene como base jurídica entre otros principios rectores, los de dignidad e igualdad, así como las garantías y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y en la Ley Nacional de Ejecución Penal que contempla los derechos que han de garantizarse a las personas privadas de su libertad (artículo 9º).
En el contexto de las mujeres privadas de su libertad y con especial atención a las se encuentran en condición de embarazo, o bien, que tengan hijas o hijos menores de tres años de edad; la citada Ley Nacional de Ejecución Penal en sus artículos 10 y 36, contiene un avance en el reconocimiento y protección de los derechos de maternidad y lactancia, entre otros, el derecho a recibir atención médica (obstétrico-ginecológica); derecho a conservar la guardia y custodia de su hija o hijo hasta que hayan cumplido tres años de edad, con el consecuente derecho de recibir atención pediátrica y educación inicial.
Tales disposiciones, si bien son afines a los criterios internacionales en la adopción de principios y buenas prácticas adoptadas en virtud de la suma de esfuerzos detrás de incontables diagnósticos, opiniones consultivas y recomendaciones por diversos organismos en torno a la presencia de niñas y niños en centros penitenciarios derivada del acompañamiento a sus madres reclusas; no resuelven la problemática y desafíos únicos de quienes comúnmente olvidadas, inclusive por sus propias familias y en gran medida por la comunidad en la que se desenvolvieron, (en la mayoría de los casos rodeadas de pobreza y marginación) se resisten a disolver un vínculo materno filial como al abandono de los que más aman pues para el mundo podrán ser invisibles, pero para sus hijas e hijos serán su mundo entero, razón elevada por la que debe garantizarse su derecho de libre elección de maternidad segura y respetuosa bajo criterios contemporáneos en materia de género y derechos humanos.
Ello, porque además del estigma de la pena, llevan a cuesta la discriminación directa ante la perpetuación de prejuicios de género, pues a diferencia de los varones padres, ellas deben atender necesidades específicas de sus hijas e hijos (menores de tres años de edad) aún en prisión, desde donde se dificulta el ejercicio de la maternidad en condiciones poco favorables.
Además de las afectaciones diferenciales destacadas, se encuentra en la otra cara de la moneda, la población infantil en prisión derivada del doble cautiverio. Continuará…..
Las y los esperamos con enorme gusto el próximo viernes.
carloshernandezyabogados@gmail.com
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