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Mochila segura

Por Carlos A. Hernández Rivera

Junio 10, 2022 03:00 a.m.

Esta semana una escuela telesecundaria de la localidad sufrió una amenaza -al parecer de un estudiante-, lo cual, se hizo a través de redes sociales, y en donde se apreciaba la imagen de un revólver. El grave incidente obligó a las autoridades escolares a separar al matriculado en definitiva, pero, además abrió un debate social en torno a la conveniencia de regresar un programa preventivo de seguridad pública denominado “mochila segura”, mismo que ya ha sido declarado contrario a la constitución por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; conviene entonces recordar algunos de los razonamientos y argumentos vertido entonces.

Aunque, lo nodal de la resolución estribó en la inexistencia de ley alguna que permita tal acción gubernamental, lo cierto es, que abre la puerta a un debate social de gran relieve. 

Para empezar, quisiera rescatar algunos de los argumentos del Tribunal Colegiado de Circuito (los cuales serán desestimados -a la postre- por el más alto tribunal del país que se constriñó a la llamada garantía de legalidad), los cuales, tendían a convalidar esta práctica de revisión en infantes. Para posteriormente, avocarme a la argumentación de la SCJN, y, por último, esgrimir mis consideraciones al respecto. 

[…] “i) La medida no era violatoria del principio de legalidad, pues derivó de la obligación del Estado Mexicano de proveer educación de calidad, por lo que la medida de revisión de mochilas se previó en el Programa Nacional de Convivencia Escolar y en las Orientaciones para la Prevención, Detección y Actuación en casos de Abuso Sexual Infantil, Acoso Escolar y Maltrato en las Escuelas de Educación Básica; y, las obligaciones previstas en estos documentos, se habían materializado en el oficio denominado “Mensaje para la Revisión de Mochilas Ciclo Escolar 2016-2017”. 

ii) La medida no era violatoria de los derechos a la privacidad e intimidad, pues surgía con la finalidad de proteger a los estudiantes de situaciones de violencia o peligro. Además, que el operativo no afectaba la autonomía ni la información personal de los estudiantes. En todo caso, el interés colectivo por la seguridad se sobreponía al particular de los estudiantes.

Así mismo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo suyo la siguiente consideración: 

“La seguridad de los menores de edad en el centro escolar, constituye una base fundamental para ejercer su derecho a la educación (véase la tesis, DERECHO A LA EDUCACIÓN. IMPLICA EL DEBER DE IMPARTIRLA EN UN AMBIENTE LIBRE DE VIOLENCIA).  En ese contexto, se ha referido que, en la prestación del servicio de educación a menores de edad, se activan deberes de la mayor relevancia. Dichos deberes, se generan y deben evaluarse a la luz del interés superior del menor y los derechos a la dignidad, integridad, educación y no discriminación. Para ello, debe tomarse en cuenta que los directivos de planteles escolares y los profesores, tienen bajo su cuidado la integridad de los menores, durante el tiempo que permanecen en la escuela. Por tanto, las instituciones educativas públicas o particulares, tienen el deber de proteger a los educandos contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual”.

Durante el proceso educativo formal, los profesores adquieren cierta tutela de los estudiantes, en tanto que acompañan y guían su formación, en un alcance que exige de los docentes, conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Para que se logre éxito en dicho propósito, y a la vez, estar en la posibilidad de ejercer debidamente sus deberes de cuidado y protección de los educandos, existe un interés general en reconocer a los centros educativos y, en especial, a los profesores y docentes, facultades para disciplinar a los educandos y construir ambientes seguros en los que prevalezca el orden y el respeto a la autoridad escolar, como base para la prevención de riesgos que puedan poner en peligro a los estudiantes bajo cuidado y, en general, a la comunidad escolar.

Desde luego, las medidas que se adopten al respecto, enfrentan como límites los propios derechos de las niñas, niños y adolescentes; sin embargo, como todo derecho, éstos no son absolutos, encuentran límites en los derechos de los demás y en el orden público, y pueden ser limitados con la finalidad de perseguir algún objetivo constitucionalmente válido.

Entendiendo que en la escuela concurre una multitud de educandos y, en general, una importante comunidad escolar que comprende también a los docentes, directivos y padres de familia, entre otras personas, resulta razonable mitigar los riesgos de seguridad en las escuelas, a partir de la adopción de ciertas medidas que permitan generar un adecuado balance entre los derechos de cada educando en lo individual, y aquellos que pertenecen a la comunidad educativa en su conjunto.

De momento se terminan estas líneas de mi espacio editorial, las y los espero el próximo viernes.

carloshernandezyabogados@hotmail.com