Multas a partidos y el dinero a la ciencia
Parte I: Un buen destino
¿Cuál es el destino de las multas millonarias que se imponen a partidos políticos? ¿quién tiene conocimiento sobre el destino de esos recursos?. Antes de abordar estas cuestiones de fondo, quisiera proporcionarle un breve antecedente sobre el sistema que permite establecer sanciones frente a las violaciones a las disposiciones electorales -algo llamado Régimen Sancionador Electoral- y luego le hablaré sobre algunos antecedentes legislativos que han determinado que el destino de los recursos provenientes de las sanciones a los partidos, deben ser destinados al desarrollo de ciencia y tecnología en nuestro país.
El régimen sancionador electoral es el conjunto de normas que establecen las infracciones y sanciones que pueden aplicarse en el ámbito electoral. En México, este régimen se encuentra establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la Ley General de Partidos Políticos y en la legislación electoral de las entidades federativas. En general, el régimen sancionador electoral establece una serie de sanciones para los partidos políticos que incumplen con las normas electorales, como el financiamiento ilícito de campañas, la compra de votos, el uso indebido de recursos públicos, la violación a la equidad de género en la participación política, entre otras. Entre las sanciones que pueden recibir los partidos políticos se encuentran las amonestaciones, multas, restricción de financiamiento, la interrupción de propaganda política o electoral y en casos graves, la cancelación de su registro como partido político.
Cuando se trata de multas económicas, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) -de aplicación nacional- establece en su artículo 458 que “Los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones cometidas por los sujetos del régimen sancionador electoral (…), serán destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en los términos de las disposiciones aplicables, cuando sean impuestas por las autoridades federales, y a los organismos estatales encargados de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación cuando sean impuestas por las autoridades locales”.
Si bien la LEGIPE fue publicada como nueva ley en el año 2014, la decisión de destinar estos recursos a ciencia y tecnología proviene de tiempo atrás. El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), antecedente de la LEGIPE que fue publicado en 2008, establecía que las multas debían ser pagadas a la Dirección de Administración del Instituto Federal Electoral (IFE), y la Cámara de Diputados solía determinar en los presupuestos de Egresos de la Federación, que el destino de los recursos financieros recaudados por el IFE por concepto de sanciones a los partidos políticos se canalizaran directamente al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT).
La razón por la que se incluyó de manera explícita esta disposición en la LEGIPE se relaciona, según sus promotores, a dotar de certeza jurídica al destino de los recursos que provienen de las sanciones impuestas por el entonces IFE. Al quedar fijas en una Ley General (LEGIPE) y no en una disposición que caduca año con año -el Presupuesto de Egresos de la Federación-, se tendría la seguridad de contar con un mecanismo estable de transferencia de estos recursos.
Algún tiempo después se realizaron las armonizaciones legislativas en el ámbito local para que en cada una de las entidades federativas se contara con un mecanismo similar. El caso de San Luis Potosí no fue la excepción. En la entrega de la próxima semana le detallaré la forma en que el legislativo estatal ha resuelto esta armonización. Mientras tanto, quisiera proponerle una reflexión sobre la decisión política de destinar recursos al desarrollo de Ciencia y Tecnología.
No cuesta demasiado trabajo argumentar la nobleza y la pertinencia de destinar estos recursos a la agenda científica de nuestro país. Hay quienes afirman -me incluyo- que el peso presupuestal que el estado mexicano destina a la ciencia y tecnología es un claro reflejo de la importancia que se le da a esta agenda del desarrollo. Una observación somera en los últimos años sugiere que es importante en el discurso, no así en los números.
Hay dos formas de interpretar esta decisión política. Una sugiere que el mismo Estado Mexicano reconoce la necesidad de invertir en ciencia y tecnología pero ante la “imposibilidad” de destinar grandes recursos de forma ordinaria, se opta por este mecanismo para otorgar a la ciencia una fuente extraordinaria de ingresos. Hay que tener cuidado en esto: al ser una fuente extraordinaria, los organismos receptores de estos recursos deben evitar que el soporte financiero de algunas de sus actividades sustantivas, dependa de una fuente de ingresos que no es estable. La otra forma se relaciona con el discurso político llano. Está bien gastar en ciencia: Sin mayor contenido, sin claridad, sin especificidad. De eso está construido el discurso que se mide con aplausos, pero que no resulta muy útil para resolver problemas públicos.
En la entrega de la siguiente semana, le hablaré sobre las disposiciones legislativas concretas que buscan atender este asunto. Mientras tanto, me quedo con la idea de que destinar recursos a la ciencia es bueno en la medida en la que se puede justificar con contundencia sobre la pertinencia del destino de estos recursos extraordinarios.
Twitter. @marcoivanvargas




