Paradoja Hobbesiana

Compartir:

“Los derechos humanos 

no crean instituciones, sino 

son exigencias ante ellas” 

Carvalho

¿Por qué el Estado tiene el derecho de prohibir y de castigar a sus ciudadanos? El intento de respuesta a esta interrogante, es uno de los problemas más antiguos en la Filosofía del Derecho. Una de éstas proviene de la teoría del contrato social, como recordaremos, en este postulado las personas, a partir, de un pacto comunitario deciden libremente crear al Estado, también llamado por Hobbes “Leviatán” por ser un mal necesario, de esta manera la gente renuncia a porciones de su libertad para lograr una convivencia vecinal, algo así, llevarse la fiesta en paz (pero sólo las estrictamente necesarias).

Sin embargo, el sacrificio de la renuncia de porciones de libertad y derechos vitales, al mismo tiempo, autoriza al Estado a castigar a aquellos que se alejan del pacto social, este castigo conlleva el derecho a violentar esos derechos fundamentales de las personas, en la academia a esto se le conoce como paradoja Hobbesiana.

En síntesis, el Estado está autorizado a castigar a las personas que se alejan del pacto social, esto es, a usar la violencia contra aquellos que agreden a sus semejantes, es el árbitro que evita la venganza privada. Vale recordar que, el vehículo o la forma en la cual se dirime el conflicto entre semejantes y, eventualmente castiga, es lo que conocemos como derecho penal.

En resumidas cuentas, el derecho penal es el escenario o estadio donde se dirimen las ofensas entre las personas cuando sufren un ataque a sus derechos humanos, punto. Es lo que Luigi Ferrajoli denomina “La ley del más débil”, así que, todo lo que no sea un ataque a los derechos humanos de las personas, en estricto sentido, está demás (léase derechos fundamentales, no es mi intención, ni el momento, de debatir las similitudes y diferencias de ambos conceptos).

Pero existe un problema mayor, al que los estudios críticos del derecho se están abocando, y es el llamado expansionismo punitivo. Decía, existe una longeva correspondencia, entre, los llamados derechos humanos de 1ª generación y el derecho penal, es decir, aquellos derechos y libertades fundamentales de naturaleza individual, no así los derechos humanos de corte colectivo o de interés difuso, menos aún, la alquimia jurídica de los llamados derechos institucionales (que ni derechos humanos son), y es ese precisamente el llamado y peligroso expansionismo penal.

El problema de criminalizar a los fabricantes de ladrillo en forma artesanal, por parte de la Secretaría de Ecología en SLP, es precisamente ese, como señalaba en mi columna anterior, que vemos a un Estado con una agenda social mínima queriendo justificarse en un derecho penal máximo o expansivo. 

Con esta pretensión de imputación penal, hace un brinco olímpico a un viejo debate entre los derechos humanos, los de corte individual frente a los colectivos, dilema que hace referencia a las finanzas públicas, pues mientras en los primeros en Estado cumple su obligación de respeto, de una manera negativa, es decir, no siendo intromisorio e invasivo, por su parte, en los derechos humanos de corte colectivo, su obligación está ligada a la formulación de políticas públicas (en este caso las ambientales), pero, es bien sabido el Estado tiene prioridades en el gasto público, y no necesariamente es con la ecología.

Es por eso, que la respuesta gubernamental de criminalizar a ladrilleros de la SEGAM, es ilegítima y arbitraria, cuando menos, para el derecho criminal. Es verdad que el día de ayer, la Dirección de Ecología del municipio de SLP anunciaba la clausura y multa de una ladrillera, ubicada en la comunidad de Peñasco, bueno, cuando menos ya estamos en el ámbito del derecho administrativo y no el penal.

Empero, aún, es insuficiente la respuesta pública, pues la agenda ecológica, necesariamente, requiere de mucho más esfuerzos, aunque, estos impliquen gasto del dinero público, esa es la obligación en materia de derechos humanos ambientales, lo contrario es vivificar la paradoja hobbesiana, algo así como, los elegimos a ustedes para desarrollar planes y programas por el bien ambiental, eventualmente, están autorizados a ejercer el gasto público en pro de este derecho humano, y, ahora resulta, que la obligación estatal se cumplirá a través del gasto familiar de las personas, y encima son grupos con vulnerabilidad económica.

carloshernandezyabogados@hotmail.com