Prevención disuasiva

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“El combate a la impunidad fortalece 

la confianza en el estado de derecho” 

J. Rawls 

Cuando el jurista Luigi Ferrajoli (1995) acuñaba su concepto de “la ley del más débil”, no es otra cosa, que un derecho penal mínimo, el cual opera como tutela de los derechos fundamentales,  pero, al mismo tiempo minimiza la violencia, sea, en la prohibición manifestada en los delitos (pensemos en la proliferación de prohibiciones a las libertades fundamentales, la prestación del servicio uber, por ejemplo), o bien, cuando el Estado usa su parte punitiva (pensemos en castigos excesivamente sancionados con la pena privativa de la libertad, incluso, el abuso de la prisión preventiva).

Además, sostenía el maestro italiano, tanto la creación de los delitos como el uso de la pena, deberían de tener una función útil, socialmente hablando, precisamente, ese utilitarismo recae en la prevención del delito; no disertaré aquí, sobre las 12 categorías posibles de prevención asociadas al delito y a la pena, basta con señalar que ellas son preocupación de estudio de la disciplina conocida como Política Criminal. 

Pero si aludiré a una de ellas, la prevención general que puede tener un desdoblamiento negativo y positivo, siguiendo al citado Ferrajoli, la prohibición de la conducta a través del delito, el enjuiciamiento, y más particularmente, la imposición de la pena, tienen la función social de prevención de delitos futuros; esto es, los miembros de la sociedad, de este ejemplo percibirán un disuasivo para la comisión de una conducta semejante.

Es por ello muy importante, el combate a la impunidad, claro está, si algo distingue al teórico italiano, es que precisamente propugna porque ese derecho penal mínimo se ha operado a partir de garantías penales mínimas, ósea, el derecho humano al debido proceso que asiste a todo sospechoso o acusado. 

Pero volviendo a la prevención a partir del delito y la fijación de la pena vemos, por ejemplo, en la sujeción a investigación judicializada de Rosario Robles ex titular de la Sedesol, y de Juan Collado (ex Presidente del Consejo Directivo de la Caja Popular Libertad), un claro mensaje a funcionarios y político mexicanos, tan es así, que en la historia reciente de la Suprema Corte resultara inusitada, más no sorprendente, la renuncia del día de ayer del Ministro Medina Mora. 

Como lo señala el comunicador Salvador García Soto, titular de la influyentísima columna “serpientes y escaleras”, fue la primera que hizo público, las investigaciones de las autoridades británicas, estadunidenses, y ahora, las mexicanas sobre los manejos financieros del Ministro, de quien se dice, que no pudo aclarar convincentemente las trasferencias de recursos a sus cuentas ubicadas en paraísos fiscales, a pesar, de haberlo intentado infructuosamente  en tres ocasiones, y como señala el columnista, no más nunca cuadraron los recursos detectados frente a sus declaraciones patrimoniales. 

Desde luego, se abre un mar de especulaciones sobre su renuncia, la menos creíble será la que el propio Ministro refirió en su carta, por cuestiones de salud (aunque García Soto nos revela que en los últimos meses eran públicas sus constantes visitas al médico debido al estrés). 

Si como dice Loret De Mola, Medina Mora jugó su última carta renunciando 11 años antes de terminar su encargo, para que la Presidencia de la República propusiera a un nuevo Ministro en la Suprema Corte que les garantizara solvencia a los proyectos político económicos de la 4T, a cambio de no ser enjuiciado, pues, el asertividad de este periodista sólo el tiempo lo confirmará. 

Si como ayer decía García Soto, hasta hace 8 días, Medina Mora festejaba la aprobación de un criterio de la Suprema Corte que garantizaba fuero permanente a los jueces de Jalisco, a decir, del periodista festejó antes de tiempo; o como señala Loret De Mola, sobre la apariencia formal no reflejante de enconos entre dos viejos adversarios, de hecho el periodista los califica de acérrimos éstos, dado, que fue el propio Ministro quien condujo al Presidente de la Nación es su primera visita oficial a la sede del tribunal. Pues todo lo anterior queda en el anecdotario político. 

Lo cierto es, desde el enfoque de la Política Criminal, donde opino yo, el caso Medina Mora, si cumple con la Prevención General, aludida por Ferrajoli, en el Delito y la Pena, ya que, sin duda tendrá efectos disuasivos en funcionarios y políticos. 

Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes. 

carloshernandezyabogados@hotmail.com