Prevención social del delito

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“La seguridad pública somos todos”

 Enfoque social

La Organización para la Cooperación de Desarrollo Económicos (OCDE, 2016) ha desarrollado un indicador para medir la calidad de vida o una vida mejor, cuya finalidad es cualificar otros aspectos inherentes a la misma, es decir, más allá de la riqueza. Para este organismo internacional, las desigualdades o brechas sociales se calculan a partir de 11 temas, entre los que se encuentran, además, de la seguridad pública, la satisfacción, comunidad, medio ambiente, educación, empleo, inter alia; coincidiendo entonces, que ésta no es sólo medida en función a los ingresos de las personas.

Martha Nussbaum y Amartya Sen (2001), establecen la calidad de vida, según, la satisfacción de las necesidades básicas, es decir, en productos primarios como, la vivienda, la salud, los alimentos y la ropa; no obstante, no son fines propiamente dicho, sino, tan sólo medios, es así que, la medición de la pobreza no sólo está en función al ingreso, sino integralmente a los mencionados básicos, mínimamente aceptables, a los que hay que incluir la seguridad ciudadana.

También habrá de precisar que,  la política  criminal se encuentra establecida, desde, una jerarquía constitucional que  considera a la prevención o protección  contra el delito como un elemento inherente, indivisible e interdependiente a la seguridad pública; los modelos de prevención del delito poseen un enfoque práctico e instrumental, de ahí que dependan de la interpretación teórica de la realidad; como sostiene Rossella Selmini (2008), cada respuesta a los problemas de la criminalidad presupone una interpretación de la criminalidad misma.  

Para poder operacionalizar el derecho constitucional a la seguridad pública, y, en particular el derecho de las personas a una protección o prevención contra el delito, tal cual, lo dispone el artículo 21 constitucional, es necesario precisar los modelos preventivos que al efecto se han desarrollado de manera exitosa en experiencias internacionales (Selmini, 2008).

 Desde el enfoque de derechos humanos, los Estados tienen la obligación general de protección, que implica siempre una conducta positiva en la prevención de violaciones, aquí es donde en la seguridad pública cobra mayor sentido y congruencia, es decir, la prevención es por antonomasia el medio a la protección.

Primero están los modelos llamados sociales, cuya estrategia es a partir del desarrollo o de impedir la exclusión social de grupos vulnerables, con riesgo de victimización y criminización, en consecuencia, se valdrá de acciones diversas y no meramente policíacas (Zackseski, 2002), en este enfoque se acuña la expresión bastante ilustrativa “la seguridad pública somos todos”. 

Otra gran vertiente son los modelos de prevención situacional, es aquella orientada a entorpecer que ocurran los delitos, son como sostiene Ronald Clarke (2008,), de una lógica meramente racionalista, básicamente guiados por la teoría de las oportunidades y de la racionalidad de las elecciones, funcionan bajo el entendimiento que el delito ocurre por falta de controles, ventajas y oportunidades, es decir, las personas delinquen por facilidades que encuentran. (Selmini, 2008).

De cualquier manera, ambas posturas coinciden en que la prevención ocurre antes, durante, e inclusive después del delito cometido (con la intención de que cuyo análisis conlleve a su no repetición); también, tienden a apoyarse en acciones preventivas genéricas, y al mismo tiempo en otras muy particulares (que pueden ser en grupos o sectores sociales o inclusive individualizados). 

Dando paso a lo que se conoce como políticas integrales en seguridad pública que han ampliado su espectro hacia las víctimas potenciales (Zackeski, 2002).  Lo cierto es, que ninguna de estas técnicas es reactiva o pasiva, más bien todo lo contrario, son proactivas pues responden a un clima de exigencias sociales (están acostumbradas a la participación social, en mayor o menor medida, según, sea el caso), y, sobre todo, son proclives a la evaluación social de sus metas y objetivos (Hernández, 2018).

Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.

carloshernandezyabogados@hotmail.com