Para Luigi Ferrajoli encarcelar a una persona mientras es juzgada siempre implicaría una anticipación de la pena, en sus palabras “castigar juzgando”, incluso se tratara de la llamada prisión preventiva justificada, en función de, la necesidad de cautela, es decir, el temor razonable de que el enjuiciado se fugue, atente contra víctima o testigos, o bien, destruya evidencia incriminatoria.
Es decir, lo que Ferrajoli combatía era la facultad de determinación judicial de privar de la libertad a una persona mientras es investigado y juzgado, aunque pareciera razonable la llamada necesidad de cautela, pues, argüía violentaba el derecho fundamental a ser tratado como inocente, hasta en tanto, el Estado demostrara lo contrario.
Empero, México tiene una larga tradición de aplicar no sólo la prisión preventiva justificada, que de alguna manera, impone al fiscal la carga de acreditar esa necesidad de cautela, sino, lo más delicado del asunto, se posee la llamada “prisión preventiva oficiosa”, la cual, es un catalogo de delitos, que por razón de política criminal, implica que cualquier sospechoso será aprisionado hasta en tanto se demuestre su inocencia, a eso le llamaría Ferrajoli “el coste de la injusticia del sistema de justicia penal”.
Es por ello, que me parece de interés compartirle la reflexión analítica de un profesional que aspira, la tarde de hoy, al grado de maestro en derechos humanos, bajo esta disertación (la opinión vertida en nada determina el sentido de (in)aprobación de mi voto).
[…] “El presente ensayo es dedicado a todas aquellas personas que han sufrido de detenciones arbitrarias por la imposición de prisión preventiva oficiosa, siendo discriminadas y alejadas de un juicio justo, soportando el peso del desinterés por la protección y garantía de sus derechos humanos por parte de los operadores del sistema de justicia penal mexicano, por sus familias y por la sociedad que clama justicia: ¡una verdadera justicia! A ellos, que han demostrado que aún tenemos mucho que hacer para consolidar el paradigma del respeto irrestricto de nuestras libertades y crear así un mejor país para nuestras hijas e hijos.
Anteriormente en México, la prisión preventiva era obligatoria en los delitos catalogados como graves en los Códigos Penales y de Procedimientos Penales de las entidades federativas y de la propia Federación. Pero a raíz de la reforma publicada el 14 de Julio de 2011, se elevó a rango constitucional y se rebautizo como “prisión preventiva oficiosa”.
El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, determinó que en México había una clara violación a los derechos humanos por contar con un catálogo de delitos respecto de los cuales procedía la prisión preventiva automática y pidió a México corregir el rumbo.
Sin embargo, a pesar de las múltiples peticiones de los más prestigiados órganos nacionales e internacionales de defensa de los derechos humanos, nuestras autoridades involucradas, no sólo no eliminaron ese catálogo de delitos, sino que, por el contrario, activaron procedimientos legislativos que ampliaron el catálogo constitucional de delitos que ameritan la prisión preventiva oficiosa. En realidad, esta medida atenta contra los derechos de todos, principalmente de aquellos que viven en situación de pobreza y el largo plazo puede terminar aumentando la inseguridad. Lo cierto es que la prisión preventiva automática, atenta contra valores fundamentales de nuestra sociedad.
La Organización de las Naciones Unidas, ha establecido que la imposición de la prisión preventiva automática (oficiosa/obligatoria) es contraria a los derechos humanos como la libertad y seguridad personal, juicio justo, debido proceso y garantías judiciales. Jan Jarab, representante en México del Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Grupo de Trabajo sobre la detención Arbitraria de la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, han externado su preocupación en relación a la propuesta del Senado de la República de ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa establecido en el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual es contrario a lo establecido en el párrafo 3 del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Estamos convencidos que la aplicación de la prisión preventiva automática, es violatoria de derechos humanos, pero también de la independencia judicial, ya que el Juez de control, al cual le corresponde determinar su aplicación o su sustitución por una medida alternativa, no le queda más opción que aplicar el segundo párrafo del artículo 19 constitucional en contra de los estándares internacionales (la prisión preventiva debe ser la excepción y no la regla); o bien, aplicar los tratados -como corresponde- y contradecir la automaticidad de la prisión preventiva. Este dilema de la existencia y aplicación de una norma contraria a las obligaciones internacionales debe erradicarse de la legislación mexicana y así efectivizar el derecho humano a la libertad personal y evitar detenciones arbitrarias, sin soslayar las responsabilidades internacionales a las que se conduce con la misma…”
Tal cual lo decía, en un escenario similar la semana pasada, la enorme valía de las tesis de grado es abonar al debate de los temas sociales. Les espero con el gusto de siempre el próximo viernes.
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