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Privacidad y Expresión

Por Carlos A. Hernández Rivera

Noviembre 11, 2022 03:00 a.m.

A

“Sin defensores de derechos humanos nuestras sociedades serían mucho menos libres” 

M. Forst

Dice la Convención Americana sobre Derechos Humanos que: “nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación (artículo 11.3)”.

Empero, el derecho a la privacidad no es absoluto (de hecho, ningún derecho lo es), veamos un ejemplo del derecho latinoamericano:

[“”] El caso se originó después de que los señores Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico, director y editor de una revista respectivamente, fueron condenados civilmente por una serie de publicaciones. La información publicada se refería a un hijo no reconocido del entonces presidente argentino Carlos Saúl Menem con una diputada. La Corte Suprema de Justicia de Argentina consideró que el derecho a la vida privada del primer mandatario había sido violado al publicar los artículos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al conocer el caso, consideró que la información publicada ya se encontraba en el dominio público y que de todas formas su publicación era de interés público (Columbia University, 2011).

Como vemos, el derecho a la privacidad e intimidad son susceptibles de limitaciones. Aunque, esto no implique, en absoluto, su orfandad jurídica, así por ejemplo, dice el artículo 211 bis del Código Penal Federal: “A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días de multa”.

Actualmente, ha llamado la atención pública nacional, las revelaciones formuladas por la gobernadora de Campeche sobre el líder del Senado, dentro del medio de divulgación llamado “martes del jaguar” (ello a pesar del amparo conseguido por el legislador).

De lo anterior, podemos entender las constantes tensiones en las que se encuentran ambos derechos humanos, esto es, el derecho a la privacidad e intimidad frente a la libertad de expresión.

Además, debemos de recordar que como sostiene la Corte Interamericana: “Dada la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática y la elevada responsabilidad que ello entraña para quienes ejercen profesionalmente labores de comunicación social (2011)”. No obstante, tampoco es absoluta esta libertad, pues la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé en su artículo 13.2 la posibilidad de exigir responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este derecho

De momento se agotan las líneas de este mi espacio editorial, pero antes de despedirme, quisiera extenderles una cordial invitación para participar dentro del curso organizado por la CEDH SLP y el Mecanismo Estatal de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a desarrollarse a partir de este martes 15 de noviembre a las 5 pm, donde abordaremos este y otros muchos más temas relativos.

 Las y los espero el próximo viernes.

carloshernandezyabogados@hotmail.com