Debo señalar que la temática de esta columna la elegí ante la triste noticia de la partida anticipada de esta vida terrenal de mi querido amigo Ernesto Sánchez Aguilar, a quien conocí en el año de mil novecientos noventa y dos, cuando Ernesto participó en las actividades del Consejo Estatal Electoral, representando al Partido Social Demócrata (PSD) y yo me desempeñaba como Asesor Jurídico del presidente de la primera autoridad electoral (aun antes que el IFE) presidido por un ciudadano. Desde aquel entonces, Ernesto y yo fuimos buenos amigos, siempre unidos por el gusto por el debate serio y respetuoso, caracterizado en nosotros por el hecho de que, como regla general, teníamos posturas encontradas, lo que nos llevaba siempre a apasionadas defensas argumentativas de nuestras opiniones, siempre terminadas con un apretón de manos, un abrazo y la promesa de volver a reunirnos. A Ernesto, in memoriam, este texto que pongo a su consideración.
El Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Alberto Pérez Dayán, es instructor de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por una fracción de la Cámara de Senadores y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ambas acumuladas por tener como objeto central la impugnación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en este carácter, con fecha siete de diciembre pasado determinó la suspensión de dicha ley, para el efecto de que las remuneraciones que perciban los servidores públicos de los Poderes de la Unión y de todos los demás entes públicos para el ejercicio dos mil diecinueve no sean fijadas en términos de la ley reclamada, hasta en tanto se resuelva el fondo de la controversia, sino exclusivamente en los términos de los artículos 75, 94 y 127 de la Constitución federal y el tercero transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de agosto de dos mil nueve.
Lo anterior ha sido acremente cuestionado por los legisladores del Partido del señor López (Morena), que ejerce de presidente de México, quienes amenazan a Pérez Dayán con un juicio político (donde los Diputados de Morena serán acusadores y los Senadores del mismo Partido jurado de sentencia); ¿la razón? La redacción del artículo 64 de la Ley reglamentaria de este tipo de conflictos constitucionales, que señala que la admisión de una acción de inconstitucionalidad no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada.
Pérez Dayán fue impecable: había que interpretar el artículo 64 en cuestión, conforme los lineamientos del artículo 1 constitucional, que determina que debe favorecerse en todo tiempo a las personas la protección más amplia y que todas las autoridades, sin excepción, tienen la obligación de proteger y garantizar los derechos humanos de acuerdo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Yo agregaría, además, que el artículo en cuestión (64) puede entenderse en el sentido de que la sola admisión no significa la suspensión, pero que no hay impedimento para tal, pues de querer hacerlo así, el legislador hubiera sido expreso, como en el caso del diverso artículo 14 de la misma Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice, tratándose de Controversias Constitucionales, que la suspensión no podrá otorgarse en aquellos casos en que la controversia se hubiere planteado respecto de normas generales; es decir, que son reglas diversas en Controversias y en Acciones y que la interpretación de Pérez Dayán confiere mayor protección a los gobernados y preserva la materia del conflicto en tanto se resuelve de fondo.
Nos hemos dado cuenta de que a López y a los suyos, lo que les parece ser su principal obstáculo para lograr sus fines, es la ley. La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el último bastión de protección de los derechos humanos de los mexicanos que, pareciera, quiere el actual gobierno, socavar sin miramientos.
Bien por el Ministro Pérez Dayán. Quedaremos en espera de que el Pleno de la Corte, al resolver el Recurso de Reclamación con el que pretenden tumbar la suspensión otorgada, confirme su decisión.
En cuanto a lo del juicio político, es una ridiculez, no aplica en este caso, conforme a la Constitución, aunque no creo que eso le importe a los morenistas, que de respeto a la ley, poco y mal.
El Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Alberto Pérez Dayán, es instructor de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por una fracción de la Cámara de Senadores y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ambas acumuladas por tener como objeto central la impugnación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en este carácter, con fecha siete de diciembre pasado determinó la suspensión de dicha ley, para el efecto de que las remuneraciones que perciban los servidores públicos de los Poderes de la Unión y de todos los demás entes públicos para el ejercicio dos mil diecinueve no sean fijadas en términos de la ley reclamada, hasta en tanto se resuelva el fondo de la controversia, sino exclusivamente en los términos de los artículos 75, 94 y 127 de la Constitución federal y el tercero transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de agosto de dos mil nueve.
Lo anterior ha sido acremente cuestionado por los legisladores del Partido del señor López (Morena), que ejerce de presidente de México, quienes amenazan a Pérez Dayán con un juicio político (donde los Diputados de Morena serán acusadores y los Senadores del mismo Partido jurado de sentencia); ¿la razón? La redacción del artículo 64 de la Ley reglamentaria de este tipo de conflictos constitucionales, que señala que la admisión de una acción de inconstitucionalidad no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada.
Pérez Dayán fue impecable: había que interpretar el artículo 64 en cuestión, conforme los lineamientos del artículo 1 constitucional, que determina que debe favorecerse en todo tiempo a las personas la protección más amplia y que todas las autoridades, sin excepción, tienen la obligación de proteger y garantizar los derechos humanos de acuerdo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Yo agregaría, además, que el artículo en cuestión (64) puede entenderse en el sentido de que la sola admisión no significa la suspensión, pero que no hay impedimento para tal, pues de querer hacerlo así, el legislador hubiera sido expreso, como en el caso del diverso artículo 14 de la misma Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice, tratándose de Controversias Constitucionales, que la suspensión no podrá otorgarse en aquellos casos en que la controversia se hubiere planteado respecto de normas generales; es decir, que son reglas diversas en Controversias y en Acciones y que la interpretación de Pérez Dayán confiere mayor protección a los gobernados y preserva la materia del conflicto en tanto se resuelve de fondo.
Nos hemos dado cuenta de que a López y a los suyos, lo que les parece ser su principal obstáculo para lograr sus fines, es la ley. La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el último bastión de protección de los derechos humanos de los mexicanos que, pareciera, quiere el actual gobierno, socavar sin miramientos.
Bien por el Ministro Pérez Dayán. Quedaremos en espera de que el Pleno de la Corte, al resolver el Recurso de Reclamación con el que pretenden tumbar la suspensión otorgada, confirme su decisión.
En cuanto a lo del juicio político, es una ridiculez, no aplica en este caso, conforme a la Constitución, aunque no creo que eso le importe a los morenistas, que de respeto a la ley, poco y mal.

