Rec. 1/2019

“La ignorancia de la ley a nadie beneficia”
Máxima del derecho positivo mexicano

¿Qué tan válido fue este principio, que generaciones de juristas estudiaron y operaron durante muchas décadas? Hay que aclarar, esta máxima se acuñó en la corriente del derecho positivo, la cual, fue predominante en México hasta antes del 2011, es decir, salvo los jóvenes abogados que están en la década de sus 20´s (en promedio se obtiene tal título entre los 22 y 24 años), la inmensa mayoría se formó en esta concepción jurídica filosófica. No obstante, no es un modelo compatible ni explicativo de los derechos humanos, así, que podemos adelantar que es una “máxima” bastante relativa y cuestionable.
Mi anterior afirmación se basa, primeramente, hay que recordar que cuando emergió en Europa esta doctrina positivista estábamos en el siglo decimonónico, ósea, había carruajes tirado por caballos y no coches, México se debatía entre ser un Estado central o federalista, desde luego, ni la revolución había ocurrido. Así que, podemos entender que vivíamos en un mundo no interconectado, en donde las distancias geográficas eran verdaderos muros. No obstante, los actos contractuales que celebramos entre las personas requieren de certeza, es decir, sería imposible realizar un acto jurídico si una de las partes alega que no conocía las reglas.
Por el contrario, la corriente filosófica iusnaturalista, precursora de los derechos humanos, de alguna manera también reconocía algo semejante a esta máxima positivista, sólo que lo circunscribía a la ley natural (esa que el legislador NO da precisamente), paradójicamente enaltecedores del positivismo invocaban el desconocimiento de la ley natural (la no estatal) para justificar crímenes de lesa humanidad, tales como, la tortura o el genocidio, la historia nos enseñaría que esa defensa no fue eficaz en los juicios de Nuremberg vs los nazis.
En contrario, en el positivismo jurídico mexicano, la lógica se refería a la ley estatal, por ejemplo, el nuevo impuesto municipal a cobrar, el nuevo requisito de “factibilidad” para emplazar una demanda judicial, el nivel de decibeles permitidos para escuchar música, etc, esto es, aquellas reglas que son producto o resultado de la sociedad (generalmente establecidas por el grupo o partido político dominante), si a este enfoque le agregamos, que tenemos legisladoras y legisladores que pueden proponer de plano ocurrencias, como, una diputada por Veracruz que sugirió “a las 10 pm un toque de queda a las mujeres para que no salieran, y así se les protegiera mejor”. Como veremos, siempre se están inventando algo, así, es muy difícil adecuar la conducta de una persona común al rango esperado.
Adicionemos, que el Estado cumplirá su deber sólo con publicar la disposición en el Diario, Periódico o Gaceta Oficial, pues, estábamos fritos, ya que, estas impresiones son infinitamente menores a las de un periódico comercial de menos circulación, y, de vuelta a la pregunta original de esta columna ¿Qué tan válido es aplicar la coerción del Estado a las personas, amparándose en la publicación de un Periódico Oficial de poco tiraje? Sin duda, suena más que injusto, en contextos, como nuestra nación mexicana donde la mitad vive en pobreza, existen grupos aislados geográficamente y lingüísticamente.
Cierto es, que a algunas partes de la sociedad mexicana les ha llegado las nuevas tecnologías, el internet, que integran a la sociedad en una comunidad global, así que, al Estado no le queda de otra que acoplarse, de esta manera, procurar un real acceso de las disposiciones a la población, pero, sabemos que en materia de derechos humanos nuestro país es campeón en la simulación, así que, las paginas o “web” oficiales, si es que existen, servirán para la promoción de la imagen de los funcionarios públicos, enterándonos de cosas vánales y frívolas, que francamente a nadie le interesan más que a él o a ella.
Precisamente, esa es la enorme valía de la Recomendación 1/2019 de la CEDH SLP, quien realiza una interesante investigación, pocas veces visto en este tipo de procedimientos cuasi jurisdiccionales, y, audita nada más y nada menos que, al Periódico Oficial del gobierno de S.L.P, ósea, la institución encargada de dar a conocer las normas estatales, amparándose en el artículo 6 de la Ley del Periódico Oficial del Estado, determina, las publicaciones también deben hacerse en forma electrónica, constatando, que la autoridad responsable se conformaba con publicar su limitado tiraje impreso, ignorando la versión electrónica.
Llama la atención, que esta resolución venga de la CEDH de la S.L.P y no de la CEGAIP (órgano encargado de velar por el derecho de acceso a la información), quienes de hecho manifestaron, la no existencia de la obligación para el periódico oficial. También, es de atender, las justificaciones de este Diario Público, por ser ilustrativas; “se necesitan tres personas más, nuevas computadoras y licencias del programa Adobe suite” ¿Cómo trabajaban con versión pirata o qué? ¿Por qué no mejor se contrata a un despacho experto y listo?
Nunca es poco cuando se trabaja la materia de derechos humanos, tal vez, la accesibilidad tecnológica no beneficie tanto a comunidades rurales, pero, sin duda lo hará en las comunidades urbanas, no es lo mismo ni tiempo ni el costo en adquirir un ejemplar impreso, que la facilidad de guglear una página electrónica.
Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes

carloshernandezyabogados@hotmail.com