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¿Recaudar o cuidar el medioambiente?

Por Luis González Lozano

Junio 15, 2024 03:00 a.m.

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A raíz de una determinación oficial, la iniciativa del gobernador fue aceptada y un novato Congreso Estatal confirmó la implementación de los “impuestos ambientales” para el ejercicio fiscal de 2024. Esta acción proporciona a la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (SEGAM) una herramienta que potencialmente podría utilizarse para actos de coacción, ahora legalizados, pretextando el “beneficio ecológico”. En lugar de facilitar la integración de la legislación, los ciudadanos de San Luis Potosí nos veremos envueltos en una compleja maraña de normas ambientales.

Los tributos ecológicos están diseñados como instrumentos fiscales que buscan alterar patrones de comportamiento y promover una mayor responsabilidad hacia el medio ambiente. Estos impuestos pretenden internalizar los costos derivados del impacto ambiental de determinadas actividades, fomentando así la disminución de las emisiones nocivas y la adopción de conductas más respetuosas con el entorno.

Por ello es imperativo promover juicios de amparo en contra de dicho impuesto, porque es evidente su Inconstitucionalidad dado que se ha diseñado de manera injusta y no ajustada a los principios básicos de la norma fiscal, pero sobre todo, por un acto de RESPONSABILIDAD SOCIAL, ya que lejos de cumplir con un fin ecológico, este impuesto ha sido concebido principalmente como una herramienta recaudatoria. Al no actuar, no solo dejamos de proteger nuestro entorno, sino que también fallamos en presionar a quienes contaminan para que modifiquen sus prácticas y en reconocer e incentivar a quienes han realizado inversiones significativas hacia la transición energética y la adopción de procesos más sustentables.

Los conceptos básicos de dicho juicio de amparo indirecto, son:

1. Infracción al Principio de Equidad y Justicia Fiscal: La aplicación vigente del tributo ecológico podría ser juzgada como inconstitucional al no alinearse con el principio de equidad y justicia fiscal. Este principio, enraizado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los impuestos deben ser proporcionales y justos. La aplicación de este tributo a las compañías, basándose solamente en la cantidad de sus emisiones y sin considerar su situación financiera o sus inversiones en tecnologías limpias, puede ser considerada desmedida e injusta.

2. Redundancia en la Fiscalización: Podría haber un conflicto con el marco legal federal, ya que ciertas actividades sujetas al nuevo impuesto ambiental también están reguladas a nivel federal por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. La imposición de un gravamen estatal sobre actividades ya fiscalizadas por normativas federales puede ser interpretada como una infracción al principio de no doble tributación, afectando también la autonomía y competencia exclusiva del gobierno federal en determinadas áreas ambientales, según los artículos 73 y 124 de la Constitución.

3. Efecto Adverso en la Inversión: Desde la perspectiva económica y del desarrollo sostenible, la imposición del tributo ecológico podría desincentivar la inversión en San Luis Potosí. Esto incrementaría notablemente los costos operacionales de las empresas, en particular de aquellas en transición hacia tecnologías más limpias, pudiendo contrariar los objetivos de desarrollo sostenible propuestos en la Agenda 2030, especialmente el Objetivo 9 sobre industria, innovación e infraestructura.

4. Falta de Proporcionalidad y Lógica Económica: En San Luis Potosí no se observa una política verde coherente ni se alinea con la legislación federal en materia de cambio climático y economía circular; además, falta un sistema de monitoreo de calidad del aire. La estructura actual del impuesto ecológico carece de la proporcionalidad y racionalidad económica requeridas por el artículo 16 de la Constitución, que estipula que toda medida de autoridad, incluidos los tributos, debe estar justificada y ser razonable. La falta de criterios claros para vincular la carga tributaria con los daños reales al medio ambiente o con las acciones compensatorias que las empresas podrían haber implementado, puede llevar a una imposición arbitraria y desproporcionada.

5. Vulneración del Derecho a un Medio Ambiente Adecuado: Aunque se pretende que el impuesto ecológico desaliente prácticas perjudiciales para el ambiente, su diseño podría no ser el más adecuado para alcanzar este objetivo. Esto podría interpretarse como una violación indirecta al artículo 4° de la Constitución, que garantiza el derecho a un ambiente sano para el desarrollo y bienestar. Si el tributo no se acompaña de políticas que realmente fomenten mejoras ambientales o que asignen fondos específicamente para la reparación del daño ecológico, su constitucionalidad podría ser cuestionable, al no cumplir con su propósito fundamental de proteger y mejorar el entorno natural. La falta de un destino claro para los fondos recaudados podría llevar a que se repita lo ocurrido con el impuesto sobre nóminas. Podría interpretarse que el pago del impuesto implica la compra de un derecho para contaminar. 

Lo esencial debería ser: ¿qué es más importante, recaudar o cuidar el medio ambiente?

Finalmente, es fundamental recordar que este proceso no se trata de un amparo tradicional en materia fiscal, sino de un amparo de índole ambiental con elementos fiscales. Distinguir claramente esta diferencia es crucial para el éxito del caso.

Delírium trémens: La propuesta del presidente López Obrador de que jueces y ministros sean elegidos mediante voto popular podría tener consecuencias considerables tanto económicas como sociales. Además del costo financiero que esta medida implicaría, los jueces podrían verse más involucrados en procesos electorales que en su propia capacitación y preparación profesional. Es importante analizar los ejemplos de Estados Unidos, donde en algunos estados se aplica este sistema y se han observado casos terribles. Esta iniciativa podría ser fatal en la estructura judicial del país.

@luisglozano