Redes sociales, privacidad y servidores públicos

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“En el pasado eras lo que tenías. Ahora eres lo que compartes” Godfried Bogaard

El diccionario de la Real Academia Española de la Lengua dice que la palabra red proviene del latín “rete”. Para lo que nos ocupa, su significado es el conjunto de elementos organizados para determinado fin.

En informática es el conjunto de computadoras o equipos informáticos conectados entre sí y que pueden intercambiar información.

Por lo que respecta a “social”, es un conjunto de individuos que se relacionan entre sí y forman una comunidad.

Uniendo estos dos conceptos a la era de las Tecnologías de la Información y el Conocimiento (TIC), las redes son formas de interacción social definidas como un intercambio dinámico entre personas, grupos e instituciones en contextos de complejidad utilizando, claro está, una red de computadoras conectadas y comunicándose entre sí.

El avance del internet y las nuevas formas de comunicarse ha permitido la evolución de red social a plataforma digital, favoreciendo la creación de comunidades virtuales, donde es posible acceder a grupos o servicios, o armar grupos en función de los intereses de los usuarios.

Hay muchos tipos de redes sociales. Por cuestiones de espacio, solo mencionaré que ha sido alto su grado de diversificación en los últimos años, y que también son usadas por los gobiernos y/o administraciones públicas para un mayor acercamiento al ciudadano y/o una mejor comunicación interna.

Entre las redes más populares están Facebook, Twitter, Instagram, Whatsapp, y recientemente, consecuencia del distanciamiento social gracias a la pandemia del COVID-19, el ZOOM.

Sin embargo, su uso masivo ha ocasionado que se difumine rápidamente la división entre lo público, lo privado y lo íntimo. Conceptos de por si controvertidos y de discusiones inacabadas por su origen subjetivo, que mutan dependiendo de cómo se presente una situación, al ser la línea que los divide cada vez más delgada.

Bajo ciertos casos y condiciones lo íntimo pierde su naturaleza para convertirse en privado, y a su vez este concepto deja de serlo para hacerse público.

Por ejemplo: la relación familiar de un funcionario con una persona subordinada o socia de negocios, que además aprovecha esta situación para favorecerse política, social o económicamente… o todas a la vez.

Otro ejemplo bastante común actualmente: El uso de nuestras redes sociales personales para atender temas laborales en todo momento y lugar.

Esta situación se complica porque nuestra constitución no indica de manera expresa el derecho a la privacidad, aunque es justo mencionar que se ha sentado jurisprudencia sobre el derecho a la vida privada.

Sin embargo, este derecho a la privacidad tiene un ámbito de protección menor para las personas públicas o notoriamente conocidas, con relación a quienes no tienen relación o vinculación con actividades de carácter público.

Por eso todos los actos que realizan los servidores públicos con ese carácter (de público), no pueden considerarse como privados y, por ende, sujetos de protección o tutela del derecho a la privacidad.

Y en nuestro país, ¿quiénes son los servidores públicos? Según la Constitución es toda persona que ejerce un cargo de elección popular o tiene un puesto en cualquier entidad, órgano u organismo del Estado, en cualquiera de sus niveles de gobierno, con el fin primordial de servir a la sociedad.

Integrando estos tres conceptos de redes sociales, privacidad y servidores públicos, se puede deducir que es imperativo contar con una regulación sobre el uso de las redes sociales en el ámbito público. En otros países hay avances al respecto. ¿Pero en México?

El primer intento serio por regular el uso de redes sociales y sus contenidos fue en 2015 con la llamada “Ley Fayad”, propuesta por el entonces Senador Omar Fayad. Su objetivo principal era “prevenir, investigar, perseguir y sancionar los delitos informáticos, que por su naturaleza, origen, destino e impacto tengan repercusiones jurídicas en el territorio nacional”. Las duras críticas obligaron a retirarla.

Tanto en México como en otros países se presenta la paradoja de permitir la libertad de expresión en las redes sociales y, simultáneamente, proteger el derecho a la privacidad de las personas.

Para atender esta cuestión, se han emitido algunos ordenamientos que no constituyen leyes ni normas generales, pero son intentos por poner cierto orden en el uso, y tiempo de uso de las redes sociales por los servidores públicos.

Sus principales características es que la información a publicar sea institucional y siempre vinculada a sitios oficiales de la administración pública. De ahí radica la importancia en distinguir el uso, y tiempo de uso que demos a nuestras redes sociales, sean institucionales, profesionales o personales.

Las primeras las aprovechan los servidores públicos como una herramienta más para cumplir con su trabajo, favoreciendo una comunicación ágil con el ciudadano o al interior de la institución donde labora.

Las redes sociales profesionales se usan generalmente para compartir, difundir e intercambiar información de su profesión, oficio o actividad laboral.

Finalmente, las redes sociales personales se utilizan para compartir, difundir e intercambiar cualquier información personal y privada.

La falta de conocimiento y sensibilización para el buen uso, y tiempo de uso de las redes sociales digitales ha generado que se usen simultánea e indiscriminadamente para cualquier actividad, ya sea institucional, profesional o privada. Ahí radica la necesidad en promover una cultura para su buen uso, advirtiendo sus efectos positivos, negativos y consecuencias.

Todo servidor público debe cuidar sus publicaciones en redes sociales, porque es parte de la información pública a la que tienen derecho los ciudadanos. Sin una reglamentación adecuada para su manejo, queda a criterio personal el uso y difusión de información oficial, o que se considera como tal.

Importante pendiente de toda la administración pública en México normar que las instituciones del Estado tengan un canal adicional de comunicación abierta y transparente por las redes sociales digitales para su buen uso con los ciudadanos y a su interior, respetando la privacidad y el derecho a la información.

jmanuelrmoreno@gmail.com