Renovación moral

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El tema de las relaciones entre moral y derecho ha sido alguna vez llamado el “cabo de las tormentas”. 

Laporta

¿Porqué las personas se someten al imperio de la ley? Quizá esta pregunta encuentra una respuesta según el cristal con que se mire, ciertamente en el siglo pasado (XX), las escuelas de derecho hubieran dicho -sin el menor titubeo- que, la obediencia se debe a la amenaza del castigo del Estado por la desobediencia. Empero, hoy en día es insuficiente, sobre todo, en sociedades con aspiraciones democráticas. 

Sin duda, el jurista argentino Francisco Laporta nos ofrece una mirada más renovada y fiable, el derecho se obedece en tanto es legítimo, un tanto en la lógica de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776), que evocaba la ilegitimidad del gobierno en tanto se basara en la ausencia del consentimiento de los gobernados. 

La legitimidad es un conjunto de valores, procedimientos exigencias y principios que tratan de operar como criterios de justificación de normas, instituciones, acciones, etc. Si estas normas o instituciones satisfacen esos criterios entonces se dice que son legítimas (Laporta, p.75). Un sistema jurídico-político es legítimo solo si sus normas tienen una justificación desde la percepción de la ética. Existen tres estrategias que ayudan a legitimar las normas jurídicas y estas son la apelación a la seguridad y a la paz, la apelación a la democracia y la apelación a los derechos morales.

Del Problema de la justificación de normas legales cuando trataban de incorporar segmentos tradicionalmente atribuidos a la moralidad, como el de la búsqueda del bien y el de nuestros deberes de auxilio al prójimo, surge entonces -nos dice Laporta-, el cuestionamiento de si las leyes debían o no debían incorporarlos y reforzarlos, a lo que se ha llamado como problemas de “legalización de la moral”. 

Esto nos da a entender que se tiene el dilema, en que la moral debería ser legalizada, pero el derecho, aunque no tiene que tener conexión necesaria con la moralidad, no se supone que este sea injusto sino al contrario, este busca la protección de la libertad individual. (Ibid, P. 59).

También se tiene presente la relación entre el derecho y la fuerza que son muy debatidas, pero se tiene dos alternativas que vienen a reemplazar la teoría tradicional, donde una norma jurídica era norma porque consecuente a esta, venía una sanción.

La primera alternativa enuncia que hay normas jurídicas sin sanción, y la segunda alternativa explica que la conexión entre derecho y fuerza solo depende de la circunstancia en la que se encuentre, pero no hay una necesidad de sanciones. 

Pero la realidad en la que vivimos, es que todos los sistemas jurídicos recuren a la fuerza. Viéndolo desde la perspectiva utilitarista, esta entiende que el castigo solo es necesario cuando se causa una consecuencia valiosa y la trata de justificar moralmente a causa de esto. Además, el derecho justo es obligatorio, pero no porque este se considere derecho sino porque este es justo. (Laporta, 1993, pp. 64-65, 73).

Por último diré, que el jurista argentino jamás evocó la idea de un moralismo legal, nada que ver, pues ello es tan perjudicial a las sociedades democráticas como la amoralidad pública.

Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.

carloshernandezyabogados@hotmail.com