Segam Inquisidora

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“El miedo y la sola desconfianza 

del inocente, indican la quiebra 

la justicia penal” 

Ferrajoli

La presente colaboración se dividirá en varias partes, siendo esta la primera. Es el caso, que resulta muy preocupante la amenaza de la Secretaría de Ecología de SLP (Segam) de criminalizar a las familias que se dedican a la fabricación de ladrillos de manera tradicional (Pulso.11.2019), aunque, esta circunstancia apareció hace una semana, este servidor no había tenido ocasión de comentar (ciertamente hay muchas cuestiones sociales que merecen análisis, pero el tiempo es insuficiente). 

Para empezar, debo de traer algunas reflexiones de la teoría crítica a los derechos humanos, también, de la criminología crítica, pues hace tiempo las sociedades modernas democráticas han iniciado un proceso de “regresión o proceso de inversión” a sus fundamentos primigenios, y esto ha sido generalizado indistintamente se trate de gobiernos de derechas o de izquierdas (Posner, 2017). 

Desde la academia, se ha visto con preocupación la alteración del papel del Estado, con la respectiva asunción de nuevos valores, que tienden invariablemente a extralimitar su poder, ampliando los derechos de criminalización, y, el surgimiento de nuevas agencias punitivas o de castigo, sin embargo, observamos que tal expansionismo descansa en la idea de la “defensa social” que a su vez subsume los conceptos de “peligrosidad social”, asimismo, del derecho penal del enemigo (Carvalho, 2009). 

El problema está en que la anterior situación altera el fundamento del derecho de punir o castigar del Estado, además, suprime la separación del derecho y la moral, la creación de nuevas agencias punitivas llevará invariablemente a más violaciones de derechos humanos, esta ampliación de interacción estatal trae nuevas problemáticas de agravamiento a los derechos humanos, piénsese en la revictimización (hoy en día demasiado visible, en S.L.P por citar un par de ejemplos, el Caso Pontigo y la Fiscalía General del Estado, o, el Caso Jair vs Comisión Ejecutiva  Estatal de Atención a Víctimas, CEEAV S.L.P) a este fenómeno se le conoce como la “reversibilidad del derecho”. 

Todo este escenario de inversión ideológica es lo que preocupa y se aboca la teoría crítica de los derechos humanos, en especial a la aparición del “pseudo derecho institucional”, el cual, consiste en que las agencias estatales terminan por apropiarse el derecho humano mismo, desposeyendo a las personas de esta cualidad propia de ellas, es así, que vemos a comisiones de atención a víctimas avasallando los derechos de las víctimas, algo así, como cuando el Presidente de la República decía ¿se imaginan a la CNDH violentando derechos humanos?

Existe otra paradoja, que esta mirada científica y crítica a los derechos humanos recoge, e incluso, también es preocupación de la criminología crítica, acerca del expansionismo de los derechos humanos, sobre todo de 3ª generación, los cuales, tienden a ser de naturaleza colectiva, y no de adscripción individual (en lo que radica el fundamento original al derecho a castigar o punir).

Me explico, decía Ferrajoli (Derecho y Razón, 2007), que el fundamento del derecho penal, no es otro más que proteger los derechos humanos de las personas, pero, en una dimensión individual, que corresponde a los llamados de 1ª generación, es aquí, que desarrolla su fantástico concepto de “la ley del más débil” para referirse a la ley punitiva, cuya finalidad es proteger a las personas de la violencia privada,  lo que llamamos la “ley del más fuerte”.

Ciertamente, el derecho ambiental es una obligación estatal, pero no necesariamente, propia de la cancha del derecho penal,  esta idea la desarrollaré el próximo viernes (favor de referenciar la mayoría de los párrafos publicados están registrados en el Instituto Nacional de Derechos de Autor). 

  carloshernandezyabogados@hotmail.com