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Sobre la suspensión de propaganda

Por Marco Iván Vargas Cuéllar

Febrero 29, 2024 03:00 a.m.

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¿Por qué se debe suspender la propaganda gubernamental durante los períodos de campaña proselitista en México?. Todo se relaciona con la equidad de la contienda. Se hace para evitar que los entes públicos puedan influir en las preferencias del electorado. La suspensión de la propaganda gubernamental durante las campañas electorales es una medida que se toma para garantizar la imparcialidad y equidad en el proceso electoral, y para evitar que las personas candidatas puedan obtener una ventaja indebida a través de la propaganda gubernamental.

¿Por qué es que este tema genera tantas dudas y litigios en nuestro país?. Hay dos elementos que deben tomarse en cuenta en este asunto. Por una parte, se encuentran las lecciones desde la historia de nuestra propia democracia.  Durante décadas se ha observado que algunos actores políticos con acceso a recursos públicos buscan obtener ventajas en la contienda electoral a partir del uso de la propaganda gubernamental. Por definición, la propaganda busca influir en la opinión pública y promover sus acciones, programas o logros; Por lo que no es de extrañarse que los gobiernos busquen crear una percepción positiva de su desempeño que trascienda en las elecciones. Pero no fue sino a partir de la evolución de nuestro proceso electoral y de la identificación de conductas que notoriamente afectaban a la equidad de la contienda, que se establecieron restricciones para que el acceso a los recursos públicos no incida durante las campañas en la percepción de la ciudadanía y en su valoración sobre el sentido del voto. Por otra parte, este tema ha generado confusiones ya que la interpretación de la normativa electoral y la propaganda gubernamental ha sido objeto de controversias y litigios ante las autoridades electorales. Esto se debe a que la normativa electoral es compleja y las interpretaciones pueden variar según los casos concretos.

A las personas interesadas en este asunto, quisiera sugerir que se preste atención a un acuerdo que tomó el Consejo General del INE el pasado 27 de febrero. Ante la recepción de consultas sobre si son permitidas o no diversas campañas de comunicación o casos concretos que se pusieron a consideración de la autoridad, se establecieron algunos elementos que me permitiré citar textualmente. Se explican por sí mismos:

La propaganda “no podrá difundir logros de gobierno, obra pública, ni emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía”. “La propaganda podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial como medio identificativo, siempre y cuando éstos no se relacionen de manera directa con la gestión de algún gobierno o administración federal o local. Además, no podrá contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno estatal o administración, o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de persona servidora pública alguna”. El acuerdo aclara que “las personas servidoras públicas de cualquier orden de gobierno deberán ejercer todas las facultades y obligaciones que su cargo les confiere, con la única limitante (…) de que tienen prohibido llevar a cabo actos dirigidos a difundir planes, programas, logros y actividades de gobierno”. 

También se advierte que “no existe el deber de suspender la entrega de los beneficios de los programas sociales o acciones institucionales, es decir, estos pueden seguir ejerciéndose, siempre y cuando su entrega se desarrolle bajo el criterio de las buenas prácticas en la aplicación de los recursos públicos, por tanto, los beneficios no pueden ser entregados en eventos masivos o en modalidades que afecten los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad”. 

El Consejo General del INE definió que todos estos casos son interpretados bajo los criterios de necesidad, temporalidad, vigencia, generalidad, fundamentación y motivación, y medio de difusión. En última instancia, lo que se pretende preservar es la imparcialidad y la equidad.

El tema es complejo, tiene matices, excepciones y sendos antecedentes jurisdiccionales que poco a poco van modelando y perfeccionando un criterio consistente. De manera general hay que recordar que cualquier acto de comunicación que vulnere a estos principios, puede ser considerado como propaganda indebida. Dicho lo anterior, lo que sigue es respetar la ley.

X (antes twitter). @marcoivanvargas