Tradición y cambio en las formas de hacer política III:
Haciendo justicia por mano propia
o fortalecer las instituciones.
Muy posiblemente a usted, lector/lectora, le ocurrió en la infancia la nada grata experiencia de tener problemas entre compañeros del salón de clase, cuya diferencia en tamaño con usted le impedían tomar justicia por propia mano. Es decir, que no le era posible “hacer que se la pagara aquél que se la hizo”. Ante un hecho como éste, uno recurría a invocar la intervención de compañeros (as) para echarle montón y, si no había ese apoyo, invocaba uno la intervención de la autoridad (la maestra o el maestro) para que se hiciera justicia ante lo que considerábamos como un abuso por parte de nuestro (a) compañero (a) de escuela.
¿Recuerda una escena como ésta?
El tema que hoy nos ocupa, me parece, es semejante; permítame desarrollar una analogía simple con el afán de ilustrar mi argumento; veamos:
Cambiemos el salón de clase por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF); dejamos para algunos renglones adelante hablar de esta entidad social.
Como actores de la escena cambiemos a los alumnos en riña por los magistrados del TEPJF.
La situación que salta a los medios de comunicación es la “destitución” del magistrado presidente del TEPJF por parte de cinco de los siete magistrados que conforman la entidad.
Las preguntas que motivan este artículo son las siguientes: ¿Es válido, legal, correcto que cinco de siete magistrados destituyan del cargo a quien preside la entidad?
Los cinco magistrados plantean en su argumento para destituir al magistrado presidente que éste incurrió en diversos actos que incumplen obligaciones constitucionales lo que representa faltar a la legalidad y reglamentos de su función. Algunos de estos actos señalados son: la discrecionalidad para definir el turno de los asuntos; posponer las sanciones correspondientes sobre asuntos definidos sin justificarlo; ofender al grupo de magistrados que constituyen dicho Tribunal y, entre otros más, negarse a la discusión en pleno de la remoción del secretario y subsecretario de acuerdos.
Partamos del supuesto (sin conceder) de que todo lo que argumentan los magistrados sobre el magistrado presidente sea cierto; ¿se sigue de ahí que les corresponda a ellos juzgar y sentenciar la conducta de quien los preside?
Ese es el tema del presente artículo, analizar si a una fracción de los magistrados del TEPJF les corresponde la facultad de juzgar y sentenciar la conducta del magistrado presidente (lo que yo entiendo como hacerse justicia por sí mismos) o, en todo caso, sólo les corresponde el derecho de proceder en la forma correspondiente ante lo que ellos consideran como faltas y que la normativa delimite lo que en justicia deba ser: lo que, según sus expectativas sería destituir al magistrado presidente y elegir un sustituto.
Deseo llamar su atención sobre este tema porque no es un tema menor, toda vez que el TEPJF es la instancia superior (no hay otra más arriba en jerarquía) que define (juzga) sobre toda disputa por el poder a través del proceso democrático. Esto es, son la autoridad máxima para definir ante una disputa entre los contendientes por el poder a quién le corresponde en derecho ejercer el poder por un periodo determinado.
Considere usted que, sin una autoridad institucional como el TEPJF, las disputas tendrían como escenario el poder de la fuerza para definir quién ejerce el poder. Es decir, sin una autoridad constituida y organizada conforme a derecho, la democracia pasa del escenario natural de la razón al escenario de “el poder del más fuerte”, escenario de la violencia para imponerse a quienes difieren de uno.
No es una cosa menor pues una de las heridas más grandes de nuestra sociedad (sino que la más grande) es precisamente la falta de instituciones fuertes que contengan el desarrollo de una vida social pacífica, una vida social conforme a derecho.
Tenemos la creencia que postula que la integración de un grupo social requiere normas y/o reglas mediante las cuales se guíe la vida común y que, estas normas que guían la conducta de los actores constituyen “lo institucional” (Esto es, lo que se asume como válido para convivir en paz y no estar peleando cada vez para definir qué está bien y/o, qué debe aceptarse)
Al respecto, Geoffrey M. Hodgson (investigador del Reino Unido sobre el institucionalismo crítico moderno) señala que la importancia del papel de las instituciones en la vida social se basa en el reconocimiento de que la gran mayoría de las interacciones sociales o de la actividad humana está estructurada en términos de reglas explícitas o implícitas.
Así pues, suponiendo sin conceder que los magistrados del TEPJF tienen argumentos válidos para desear el cambio de persona en la función de presidente de dicho tribunal, ¿tienen derecho a proceder como lo han hecho?
Como ya se ha señalado párrafos anteriores, no es una cosa menor y déjeme llamar su atención sobre esta situación del TEPJF ya que no es un hecho ajeno y/o lejano de nuestra situación estatal, toda vez que existe una solicitud (demanda en términos jurídicos) de una de las partes que contendieron a la gubernatura de nuestro estado para que se defina si el gobernador electo cumplió con todas las reglas establecidas para competir en el proceso que fue electo.
Imagínese usted, lectora-lector, ¿Qué tan válida o legal puede ser la definición que el TEPJF realice sobre esta solicitud en cuestión si, en sí mismo queda cuestionado por su forma de reconstituirse como autoridad?
¿Estará usted de acuerdo en que, para fortalecer la institucionalidad es necesaria la renuncia a hacernos justicia por propia mano?
Considerando lo anterior y nuestro contexto social en general, en el que el imperio de la ley del más fuerte va ganando terreno, se hace imperativo tomar consciencia sobre la importancia de la institucionalidad.
joseramonuhm@hotmail.com
Adendo.
Con la elección del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera como presidente interino del TEPJF, la crisis institucional que ha vivido esta entidad entra en una dinámica en la que prevalecen los intereses que le dan sustento. No obstante, el artículo conserva su vigencia en el sentido de dar cuenta del riesgo que experimentan nuestras instituciones cuando el poder individual se ostenta por encima del bien común.




