Tutelas

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Esta semana tuve el gusto de participar dentro del programa de “Jornada de derechos humanos”, desarrollado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través, de la Casa de la Cultura Jurídica S.L.P, en esta ocasión con el tema “el modelo social de discapacidad en la Suprema Corte”; agradezco una vez más, las reiteradas invitaciones del Director de este centro el Mtro. Inocencio Noyola, sin duda un enorme placer acudir por cuarta ocasión. 

Decía, que en esta ocasión el debate se centraba en el llamado modelo social para la inclusión plena y efectiva de las personas con capacidades diferentes, a partir, del análisis de la sentencia 1368/2015 del más alto tribunal,  la cual, enjuicia la figura jurídica conocida como interdicción, que es la declaratoria de un estado de incapacidad para el ejercicio directo de los derechos de una persona, esta figura civilista con harta raigambre en el viejo derecho positivista mexicano, previo a la reforma constitucional de 2011 relativa a los derechos humanos. 

El estado de interdicción operaba con la declaratoria respectiva del juez familiar, en el caso de las personas mayores de edad ya no ejercerían sus derechos de propia mano, sino lo harían a través de un tutor, un representante legal plenipotenciario, ósea, se nulifica por completo la voluntad de la persona, y es otra nombrada por un juez familiar quien decidirá todo lo que convenga. 

Después de 2011 fueron varios abogados expertos en derechos humanos, que alzaron su voz ante las declaratorias judiciales de interdicción, llegando el asunto a la Suprema Corte, quien terminó por aceptar que esta figura existente en los códigos familiares mexicanos violentaba el artículo 12 de la Convención sobre el Derecho de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (previamente había tratado de salvarla, pero terminó por aceptar su incompatibilidad con disposiciones internacionales que México se comprometió ante la comunidad internacional a respetar). 

En la sesión de preguntas, el público me preguntaba cuál sería el futuro de la figura del “tutor”, después, que “el estado de interdicción” terminó por ser declarado inconstitucional, respondía que de momento nadie en el país lo ha cuestionado, pero, muy seguramente su viabilidad terminará siendo analizada a la luz de los derechos humanos. 

Coincidentemente, también se acaba de aprobar el acuerdo general 154 del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado S.L.P, que crea el padrón de tutores que operarán en materia familiar, cabe precisar, que este año este columnista denunció en esta columna (10.05.2019) una situación que se venía detonando en los juzgados familiares locales, precisamente con la designación de los “tutores judiciales”. 

Estos tutores judiciales operaban a partir de un listado que poseía el juez familiar, lo que derivó en una serie de abusos como, los conflictos de intereses (dado que había vínculos de parentesco entre los tutores y funcionarios judiciales), también, excesivo cobro de honorarios y el rechazamiento a representar a personas de escasos recursos. 

Motivo de esta denuncia el Presidente del Consejo de la Judicatura, el Magistrado Juan Paulo Almazán Cue, se puso en contacto conmigo, y en una reunión informal,  me referenció al Ministro Zaldívar quien tuvo que aceptar la corrupción judicial federal, añadió el Magistrado Almazán, que él no pidió la presidencia del Supremo Tribunal para ser el florero, y menos en temas de corrupción judicial, y que había dado ejemplos claros con la desaparición de la central de actuarios, que esta vez no sería la excepción, me dijo además, que le diera unos meses y sería testigo de ello,  pero que en buena lid debería precisarlo en mi columna. 

Soy persona de palabra y reconozco que el Magistrado Almazán Cue y todo su Consejo, categóricamente han respondido a esa columna de mayo, párrafo a párrafo, sino vea usted, el acuerdo general 154, dice en su artículo 20 que el juzgador familiar debe llevar estadística de cada tutor (para evitar favoritismos), el artículo 21 dice que el tutor que se  haya beneficiado de 4 contratos al quinto servicio lo hará gratuito a favor de las personas de escasos recursos, el artículo 25 le pone un tope de 15 unidades de actualización a los honorarios, además, el artículo 24 prohíbe ser tutor al cónyuge, pareja sentimental, parientes en línea recta sin limitación y de 4º grado en  colateral con respecto, no sólo al juez familiar, sino del secretario de acuerdos, me parece que por ahí venía la queja del gremio. 

Magistrado Almazán, lo felicito por cumplir con su compromiso judicial, usted fue un funcionario congruente y ético, el tiempo pone a cada quien en su lugar. 

Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.

carloshernandezyabogados@hotmail.com