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Verde por fuera, gris por dentro: la paradoja del compromiso ambiental del pvem

Por Luis González Lozano

Mayo 11, 2024 03:00 a.m.

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“La calidad del aire es un indicador claro de nuestro compromiso con el bienestar de las generaciones presentes y futuras.”

Desde abril de 2016, numerosos ciudadanos junto con Cambio de Ruta, hemos ejercido presión sobre la autoridad ambiental para establecer un Sistema Eficaz de Medición de la Calidad del Aire. Hemos adoptado un enfoque de activismo jurídico, científico y social, utilizando todos los medios disponibles para sensibilizar a la SEGAM y sus titulares. A pesar de los esfuerzos, el éxito ha sido limitado, pero persistimos debido a la importancia de garantizar el derecho humano a la información ambiental, crucial para la protección de nuestra salud y el medio ambiente.

Para aquellos que compartimos la necesidad vital de respirar aire limpio, hay noticias alentadoras: el 20 de febrero de 2020 entró en vigor la Norma Oficial Mexicana NOM-172-SEMARNAT-2019, que establece los “Lineamientos para la obtención y comunicación del Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud”.

Las normas oficiales son regulaciones técnicas de carácter obligatorio emitidas por las autoridades competentes. Su objetivo es definir las características que deben cumplir los procesos o servicios que representen un riesgo para la seguridad de las personas o que puedan perjudicar la salud humana.

La norma 172 busca establecer criterios claros para la obtención y difusión del Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud, asegurando que la información sobre la calidad del aire y los posibles riesgos para la salud se comunique de manera oportuna y continua.

La normativa fue instaurada reconociendo que la contaminación del aire es el mayor riesgo ambiental para la salud a nivel mundial, afectando principalmente a los más vulnerables como niños, mujeres embarazadas y personas mayores, especialmente aquellos con enfermedades preexistentes.

Además, la norma subraya la importancia del monitoreo para evaluar la calidad del aire en cada región y sus tendencias, permitiendo así el desarrollo de estrategias preventivas y de control, así como políticas ambientales integrales. También promueve la creación de un marco jurídico que asegure el derecho al acceso a la información.

Por lo tanto, la norma se centra en unificar y estandarizar el procedimiento para calcular el índice de aire y salud, con el objetivo de proporcionar una protección efectiva, especialmente para los más vulnerables, y de comunicar los resultados a la población, vinculando esta información con la salud y divulgando los niveles de riesgo asociados a la calidad del aire.

El valor y la relevancia de este nuevo Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud radican en que la población podrá conocer el estado actual de la calidad del aire (clasificado como buena, aceptable, mala, muy mala o extremadamente mala) y el nivel de riesgo asociado (bajo, moderado, alto, muy alto o extremadamente alto).

Según los lineamientos, las autoridades competentes deben difundir el Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud de manera continua y cada hora, a través de plataformas electrónicas y, preferentemente, en diversos medios de comunicación.

Para determinar el índice, se considerará cada contaminante criterio, como el ozono, PM10, PM2.5, monóxido de carbono, dióxido de nitrógeno y dióxido de azufre.

La comunicación de los riesgos relacionados con el Índice AIRE Y SALUD se llevará a cabo mediante la asignación de cinco bandas de color: verde para bajo riesgo y buena calidad del aire; amarillo para riesgo moderado y calidad aceptable; naranja para alto riesgo y mala calidad; rojo para muy alto riesgo y muy mala calidad; y morado para riesgo extremadamente alto y calidad extremadamente mala.

Queda en manos del público evaluar si la denominada Herencia Maldita Ecológica 2.0, cuyo albacea es el actual gobernador, cumple con esta normativa. Es decir, es responsabilidad de las autoridades comunicar a los habitantes de San Luis Potosí, por todos los medios posibles y de manera eficaz y oportuna, la calidad del aire que respiramos, para así salvaguardar nuestra salud.

Delírium trémens.- La fracción I del artículo 104 de la Ley Ambiental estipula que la SEGAM fomentará el empleo de sistemas de reciclaje de desechos sólidos con el objetivo de reducir su volumen, mediante procesos de separación y clasificación, así como mediante la implementación de sistemas de reciclaje. Esta medida está en vigor desde septiembre de 2009 y, curiosamente, no se ha visto ni rastro de campañas sociales efectivas que motiven la separación de residuos. Claramente, la autoridad no tiene la menor intención de ensuciarse las manos con algo tan mundano como la protección del entorno.

Y, oh sorpresa, estas son las mismas autoridades que salen de las filas del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), cuyo compromiso con el medio ambiente parece ser tan solo un adorno más para sus campañas electorales, en lugar de una verdadera convicción. ¿Acaso alguien esperaba algo más que simples promesas verdes sin cumplir?

@luisglozano