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Videovigilancia

Por Carlos A. Hernández Rivera / PULSO

Octubre 08, 2021 03:00 a.m.

¿Puede una persona 

escuchar esta música, 

escucharla de verdad, 

y ser una mala persona?

La vida de los otros.

En mi anterior colaboración rescataba la declaración del ministro presidente de la Suprema Corte, quien decía, que el anteponer la “efectividad” sobre el respeto a los derechos humanos, había provocado muchos de los problemas que sufre el país. Añadía, aunque la pretensión fuera “la paz y la concordia”, la delincuencia se combate con respeto al debido proceso, en general a los derechos humanos (El Universal, 29.09.21).

Decíamos también que, precisamente, en esta lógica se ubicaba la problemática del sistema de videovigilancia. Parafraseando la pregunta de investigación de la profra. española Ana Gude ¿Derecho a la seguridad, derecho a la privacidad, hay alguna prioridad? En teoría los ciudadanos deben de gozar de ambos bienes jurídicos en una sociedad democrática, sin tener que optar por uno u otro (2014:79).

También es verdad que, en distintas ciudades del país las cámaras de vigilancia se han convertido en parte de las políticas de seguridad y prevención, por tanto, no sólo funcionan en este sentido, sino para expresar reglas que garanticen el orden y la convivencia social (Arteaga, 2016:203).

Empero, se ha venido cuestionando su eficacia para resolver crímenes (algunas veces derivado de su costosa administración), o incluso, su poca utilidad para enfrentar en tiempo real acciones coordinadas frente al crimen organizado. Recordemos, tan solo, el caso de Ayotzinapa, donde -las cámaras- fungieron como testigos mudos (Arteaga, 2016:203). 

También, porque no es posible excluir una baja de tales tasas -delictividad- sin contemplar otras variables; en virtud, de frecuentemente, darse una migración temporal del crimen hacia zonas de menor vigilancia, conocido como “efecto cucaracha” (el problema es de otro ahora, no es que dejara de existir). 

Además, los programas de videovigilancia han sido aprovechados por la administración para el desarrollar formas de control, frecuentemente no declaradas, por ejemplo, prohibiciones a colectivos marginados (mendicidad) en algunos lugares públicos como turísticas, zonas residenciales, etcétera (Díaz y Cerezo, 2009: 172-173).

Aunado, a que existen pocos criterios para evaluar su significancia en la lucha anticrimen, dado a la opacidad en los criterios de operación o su ubicación -bajo el argumento de que es información clasificada-. Es así que, en la realidad no existe un censo a nivel municipal, por ejemplo, por lo que, se debe recurrir a otras fuentes metodológicamente no tan fiables, como la hemerográfica o los reportes de los Ayuntamientos (Arteaga, 2016:201-206).

Razón por la cual, hemos tratado de hacer visibilizar (aquí en mi columna de Pulso), el uso de sistemas de videovigilancia en las vías públicas, conlleva a la tensión entre dos derechos de índole fundamental, “el derecho a la privacidad-intimidad de las personas, frente a la invocación de la seguridad pública”.

De momento se terminan estas líneas de mi espacio editorial; las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.

carloshernandezyabogados@hotmail.com