Videovigilancia
¿Puede una persona escuchar
esta música, escucharla de verdad, y ser una mala persona?
La vida de los otros.
En 2021 casi por terminar la administración anterior, esta casa editorial denunciaba la compra gubernamental por 375.4 millones de pesos, cuya justificación era la instalación del sistema estatal de videovigilancia; esto, se había realizado, a través, de una adjudicación directa, es decir, sin mediar licitación pública (la adquisición habría sido con recursos del FASP. -Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública-).
Precisamente esta semana, la actual administración anunciaba la denuncia de estos hechos al fiscal estatal, aunando a que las 3 mil cámaras adquiridas eran obsoletas y compradas a sobreprecio.
Desde el principio este medio de comunicación señaló que, la adjudicataria era la empresa SYM Servicios Integrales SA, quien presuntamente estaba ligada en la operación de un “software” espía de producción israelí, ya que, sería filial de un conglomerado internacional especializado (el “sistema galileo se había utilizado en el espionaje de teléfonos celulares, según denuncias de redes de defensores de derechos humanos)”,
Incluso, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) reconoció que (bajo el gobierno de Peña Nieto) había realizado esta práctica de espiar a periodistas, defensores de derechos humanos y opositores (de la cual pocos se escaparon, -incluyendo el propio AMLO- a los que incluso, se les denominó como “los maléficos”).
En cierta ocasión, señalaba el ministro presidente de la Suprema Corte, que el anteponer la “efectividad” sobre el respeto a los derechos humanos, había provocado muchos de los problemas que sufre el país. Añadía, aunque la pretensión fuera “la paz y la concordia”, la delincuencia se combate con respeto al debido proceso, en general a los derechos humanos (El Universal, 29.09.21).
Sin embrago, también es verdad que, en distintas ciudades del país las cámaras de vigilancia se han convertido en parte de las políticas de seguridad y prevención, por tanto, no sólo funcionan en este sentido, sino para expresar reglas que garanticen el orden y la convivencia social (Arteaga, 2016:203). Empero, se ha venido cuestionando, en todo el mundo, un uso arbitrario estatal, pues es evidente su colisión constante con los derechos humanos.
La ciudadanía no tendría que estar en la paradoja de elección o priorización entre el derecho a la seguridad y el derecho a la privacidad, menos en una sociedad democrática (Gude, 2014). En nuestro país, la Constitución dispone en la fracción II del artículo 6 que, serán derechos fundamentales la vida privada y los datos personales, aunque, ciertamente se contempla su restricción en aras de la seguridad nacional, seguridad pública, salud pública, orden público, o para proteger derechos de terceros (Ibarra, 2012: 231-269).
De momento se terminan las líneas de este mi espacio editorial. Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.
carloshernandezyabogados@hotmail.com




