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Villa de Pozos

Por Marco Iván Vargas Cuéllar

Junio 15, 2023 03:00 a.m.

A

La creación de un municipio no es un asunto menor. La conducción de este proceso requiere de precisión técnica, acuciosidad jurídica y máxima responsabilidad política. En las siguientes líneas trataré de explicar los antecedentes y los pasos que habrán de realizarse en las semanas por venir, para atender a la petición de creación del municipio de Villa de Pozos que ha sido recibida en el Congreso del Estado de San Luis Potosí y que ha sido analizada por las comisiones de Gobernación, Desarrollo Territorial y Puntos Constitucionales. Es posible que mientras Usted lea esto, el Pleno del Congreso del Estado apruebe un acuerdo en el que se ordene al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana la realización de una consulta a la ciudadanía del municipio de San Luis Potosí para que expresen su opinión (afirmativa o negativa) por medio de un Plebiscito. Vamos por partes.

Probablemente Usted ya conoce -o recuerda- algunos de los antecedentes sobre la creación de este municipio. El decreto 46 del 19 de julio de 1826 reconocía al municipio de Pozos dentro del Partido de San Luis. [Breviario cultural: Peter Gerhard en su “Georgrafía Histórica de la Nueva España” hace la siguiente referencia: “Partido: se llama también el distrito o territorio, que está comprendido de alguna jurisdicción o administración de una ciudad principal, que se llama su cabeza”.]. En la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí de 1917 se reconoce a Pozos como un municipio libre del Estado. Esta categoría se pierde en 1946 se integra como una delegación del Municipio de San Luis Potosí. Luego, en 2002 ocurrió un evento interesante del que sería bueno detallar en otro momento: el 17 de diciembre de 2002 a través del decreto 404, el Congreso del Estado creó el municipio de Villa de Pozos a través de un proceso legislativo irregular, mismo que fue invalidado en la Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 15/2003 (si Usted quiere enterarse del detalle y las razones por las que en esta Controversia, la SJCN invalidó el decreto de creación, le sugiero buscar en internet el número de expediente). De entrada le adelanto lo esencial: el acto de creación de un municipio debe apegarse estrictamente a los requisitos y procedimientos que dispone la norma vigente. Lo contrario vulnera la legalidad de los actos y, por tanto, pone en zona de riesgo a las actuaciones que tendrán efectos políticos, económicos y sociales. Hay que hacer las cosas bien.

La Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí establece en su artículo 51 que el Congreso del Estado debe verificar y valorar los requisitos de creación señalados en los artículos 47 al 50 del mismo ordenamiento. En esencia son: I. Que medie una solicitud respaldada por lo menos por el 25% de la ciudadanía inscrita en el lisado nominal que habite en la circunscripción territorial que se pretende erigir como municipio, II. Que tenga población no menos a veinte mil habitantes, III. Que cuenten con recursos económicos suficientes para cubrir las erogaciones que requiera la administración pública municipal, IV. Que el centro de población señalado como cabecera municipal tenga los inmuebles e instalaciones necesarios para el funcionamiento de los servicios públicos municipales, V. Que los centros de población que lo integren estén debidamente comunicados, VI. Que se tome en cuenta la opinión de la población que habite en el municipio o municipios en los que se encuentre la fracción territorial que pretende erigirse como municipio, por medio de un Plebiscito, VII. Que se tome en cuenta la opinión por escrito del Ejecutivo del Estado y de los ayuntamientos afectados por la posible creación del municipio, VIII. Y que a criterio del Congreso, no se perjudique la subsistencia de los demás municipios.

De acuerdo a los antecedentes y principios elementales de legalidad y de constitucionalidad, el decreto de creación de un nuevo municipio debería ir acompañado de una valoración acuciosa, contundente e indubitable sobre el cumplimiento y pertinencia de cada uno de los requisitos citados. Sobre esto podemos hablar también en una entrega posterior.

De acuerdo a la ley de Referéndum y Plebiscito del Estado de San Luis Potosí, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana es la autoridad responsable de la organización de la Consulta que habría de realizarse en un plazo no mayor a 115 días después de la recepción de la solicitud (diez días para declarar la Procedencia de la misma, quince para emitir la Convocatoria y noventa para realizar la Consulta). El plazo máximo, en el supuesto de que el CEEPAC recibiera la solicitud esta misma semana, podría ser el 9 de octubre. Desde luego que esto puede ocurrir antes, siempre y cuando no se arriesgue la certeza del proceso. No hay que olvidar que un Plebiscito, como cualquier consulta organizada por una autoridad constitucional, debe cumplir con estrictos estándares de certeza y legalidad. Sobre esto y el caso concreto también podemos escribir un poco más adelante.

Hay que considerar que la Ley Electoral local indica al 30 de octubre como la fecha de inicio del siguiente proceso electoral -por aquello de quienes tienen la legítima pretensión de que en la jornada de 2024 ya se elijan autoridades de un nuevo municipio- pero también hay que considerar que la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente: “Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.” Si la creación de un nuevo municipio se considera una “modificación legal fundamental” en materia electoral, entonces el plazo máximo de creación del municipio -y la publicación de sus eventuales adecuaciones legislativas- sería el 31 de julio. Esto es, 46 días a partir de hoy. 

La creación de un municipio no es un asunto menor. Los tramos de responsabilidad que tiene cada autoridad que participa en este proceso son claros. Hay que estar atentos a ello.

Twitter. @marcoivanvargas