Violencia Arbórea
(Última parte)
Finalmente ¿Cómo se tala, derriba o poda legalmente un árbol en SLP?
Dice la Ley de Protección y Conservación de Árboles Urbanos del Estado de San Luis Potosí que antes de iniciar los trabajos de trasplante, deberá observarse las condiciones en que se encuentra el árbol, tomando en cuenta las características propias de la especie a la cual pertenece, así como las condiciones ambientales y físicas del lugar.
También que el trasplante de uno o más árboles urbanos se realizará cuando se trate de: I. Árboles que representen riesgo de causar daños a bienes muebles, inmuebles o personas; II. Árboles patrimoniales, cuando medie solicitud de algún organismo gubernamental competente; III. Árboles en algún caso de riesgo, alto riesgo o emergencia, contemplado en la Ley.
Luego refiere que en todo trabajo de poda o derribo del arbolado urbano se deberán de tomar en consideración las medidas de seguridad con relación a bienes muebles e inmuebles, peatones, tránsito vehicular, infraestructura aérea, equipamiento urbano y otros obstáculos que impidan maniobrar con facilidad, acordonando y señalando el área de trabajo.
Además que será responsabilidad de quien realice los trabajos de poda y derribo del arbolado urbano, retirar los residuos, que de ellos se generen, en un plazo máximo de setenta y dos horas, a efecto de no obstruir el tránsito vehicular o peatonal.
Toda persona que desee realizar trabajos de poda y derribo del arbolado urbano, deberá contar con la autorización oficial expedida por el ayuntamiento; La autoridad municipal correspondiente podrá suspender las autorizaciones otorgadas, cuando detecte irregularidades en su operación y funcionamiento, o cuando no se cumplan los lineamientos establecidos.
También se indica que será responsable de la restitución física o económica quien realice sin autorización de la autoridad municipal, la poda excesiva, o derribo de uno o más árboles urbanos por lo que se establecerá un catálogo para la restitución de las especies de árboles aptas para ello, tomando en cuenta principalmente las nativas o propias de la región, de fácil adaptabilidad al suelo urbano y al clima del municipio. Toda restitución se realizará en el sitio del derribo, en un radio menor a un kilómetro o en el lugar en donde cause mayor beneficio a consideración de la autoridad municipal.
La restitución física deberá de apegarse a los siguientes lineamientos: I. Prever que el crecimiento del árbol no pueda llegar a obstruir, interferir o afectar otros árboles, bienes inmuebles, infraestructura urbana o personas, y II. Replantar otro árbol de las mismas condiciones y tamaño, cuando el árbol que sirva de restitución no sobreviva.
La restitución económica consistirá en el pago del monto que establezca la autoridad municipal, dependiendo del daño ocasionado al medio ambiente y la valoración de las condiciones que guardaba el árbol derribado o afectado por poda excesiva.
Las multas a las personas físicas o morales serán desde el equivalente de diez a dos mil veces de la unidad de medida y actualización vigente, y además, podrán imponerse como sanción la clausura o suspensión temporal o definitiva, total o parcial, el decomiso de bienes, instrumentos, vehículos o herramientas y la amonestación o apercibimiento, cuando la falta sea menor.
Finalmente cabe señalar que esa norma prevé la “Denuncia Popular” para que cualquier persona, sin necesidad de constituirse en parte, denuncie ante la Secretaría, o la autoridad municipal correspondiente, sobre cualquier acto u omisión relacionado con el arbolado urbano; para la presentación de la denuncia popular bastará señalar, verbalmente, o a través de medio electrónico, por escrito o en su comparecencia, los datos necesarios que permitan localizar el lugar donde se realice el acto u omisión infractora; si la autoridad municipal considera que existen elementos suficientes para presumir la comisión de una falta administrativa, acordará lo conducente para iniciar el procedimiento administrativo de ley y, en su oportunidad, dictará la resolución correspondiente, imponiendo, en su caso, las sanciones que procedan, así como las medidas correctivas, de prevención o mitigación para reparar el daño.
Delírium trémens.- SEGAM está incumpliendo la obligación que se autoimpuso de comunicar la calidad del aire dos veces al día… no lo hace y ayer viernes tuvimos períodos de MALA calidad del aire… la herencia maldita ecológica de esta administración juega con la salud de los potosinos y fomenta la destrucción del medioambiente…
@luisglozano
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