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Avala Congreso la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas

Por Rubén Pacheco

Noviembre 18, 2021 11:51 a.m.

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A fin de armonizar la legislación federal, el Pleno del  Congreso del Estado aprobó por unanimidad expedir hoy la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares, y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas del Estado.

Con ello, se creará el Banco Estatal de Datos Forenses, el Registro Estatal de Personas Fallecidas y No Identificadas, el Registro Estatal de Fosas y el Registro Administrativo Estatal de Detenciones.
El 17 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, misma que entró en vigor el 16 de enero de 2018, la cual dispuso que las entidades deben armonizar la misma.
Previo a la votación general, a petición de René Oyervide Ibarra, coordinador parlamentario del Partido del Trabajo (PT), planteó una adhesión de un párrafo al artículo 80, consistente en los casos en que, a partir de la denuncia presentada haya transcurrido el término que se contempla en el artículo 651 del Código Civil para el Estado,  se podrá expedir conjuntamente la declaración de presunción de muerte, siempre y cuando los familiares de las personas desaparecidas así lo consideren. Al final, la moción también procedió por unanimidad.
El dictamen general precisó que dentro de los siguientes 90 días a la entrada en vigor del decreto, el Poder Ejecutivo deberá emitir el Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas (CEBP), dejando sin efecto el decreto administrativo que creó la Comisión, publicado en el Periódico Oficial (POE) el 6 de julio de 2018.