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Complejo, aplicar sanción a Gallardo C.

Por Rubén Pacheco

Julio 30, 2022 03:00 a.m.

A

El Congreso del Estado tendrá una compleja tarea de sancionar al gobernador José Ricardo Gallardo Cardona por violar disposiciones en el proceso de revocación de mandato, pues basará sus argumentos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Civiles (LGIPE) y de ahí definirá la ruta de una sanción, de acuerdo con una valoración de información de distinta documentación y legislación en materia electoral.

La sentencia SUP-REP-362/2022, decretada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, encontró que el mandatario cometió infracciones de difusión de propaganda gubernamental en período prohibido, durante el proceso de revocación de mandato; promoción personalizada y vulneración al principio de neutralidad.

Ello, porque violó el artículo 35, fracción IX, numeral 7, párrafos 4 y 5, es decir “durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno”.

Y agrega que “los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil”.

La ejecutoria dispuso vincular al Tribunal Electoral del Estado (TEE), para que, en la comisión de “hechos posteriores” a la presente, al resolver los procedimientos sancionadores, analice si las infracciones a la Constitución, por servidores públicos, pueden afectar el requisito del modo honesto de vivir. 

Según el artículo 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), cuando las autoridades federales, estatales o municipales cometan alguna infracción prevista en esta Ley, se dará vista al superior jerárquico (es decir, el Congreso del Estado), tal como los hizo la Sala Superior y la Regional Especializada del TEPJF.

Expone que, en su caso, presentará la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas o las denuncias o querellas ante el agente del Ministerio Público que deba conocer de ellas, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables.

Por ende, supondría que el Poder Legislativo puede remitir el asunto al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana o a la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales.