Confirma el TEPJF triunfo de Érika Briones
Durante la plenaria de forma remota, desahogó los expedientes SM-JRC-205/2021 del Partido de la Revolución Democrática (PRD); SM-JRC-206/2021 del Partido Revolucionario Institucional (PRI); y SM-JDC-832/2021, Abigail Hernández Rodríguez, excandidata de la coalición PRI y Conciencia Popular (PCP),
Estimó correcto que no se actualiza la promoción personalizada en propaganda gubernamental, respecto de 106 publicaciones de diversos portales de noticias al no actualizarse los elementos para tenerse por acreditados los señalamientos.
Sobre la determinancia de las irregularidades atribuidas a Briones Pérez, dictaminó que son insuficiencientes para la acreditar la anulidad, pues con independencia de las pruebas aportadas por la impugnante, se advierte que la actuación de la alcaldesa después de pedir licencia no vulneró los principios del artículo 134 constitucional.
Además, sobreseyó el juicio SM-JRC-205/2021, dado que no se actualiza el requisito de determinancia, debido a que al desestimarse los resultados de quienes obtuvieron el segundo lugar de la elección, es evidente que la alianza de la cual forma parte el PRD sigue firme.
El Revolucionario Institucional y Hernández Rodríguez todavía pueden recurrir a la última instancia de la cadena impugnativa, es decir, la Sala Superior.
Días previos a la elección del 6 de junio, se suscitaron cuando menos tres enfrentamientos a balazos que dejó 15 personas detenidas, supuestamente entre partidarios de Briones Pérez y Abigail Hernández Rodríguez, quienes se acusaron mutuamente de ejercer violencia.
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