Congreso omiso ante sus obligaciones institucionales

El Observatorio Indígena Mesoamericano, consideró que la falta de recursos argumentada por el Congreso del Estado para realizar consultas a personas con discapacidad y a pueblos y comunidades indígenas, constituye una omisión institucional frente a las obligaciones constitucionales en materia de derechos colectivos.
Juan Felipe Cisneros Sánchez, su integrante, indicó que la intención de plantear ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una reducción en los estándares operativos de la Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, bajo un criterio de ahorro, contraviene el marco legal vigente y los principios constitucionales que regulan estos procesos.
Recordó que la reforma al artículo 2º de la Constitución federal, publicada el 30 de septiembre de 2024, otorgó a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas el carácter de sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que las autoridades están obligadas a garantizar mecanismos de consulta previos, libres, informados y culturalmente adecuados.
Añadió que el derecho a la consulta no está sujeto a disponibilidad presupuestal, ya que forma parte de las obligaciones establecidas en el artículo 1º constitucional bajo el principio de progresividad de los derechos humanos. En este sentido, refirió que cualquier ajuste orientado a reducir costos implicaría una medida regresiva frente a lo establecido en la Ley de Consulta Indígena.
¡Sigue nuestro canal de WhatsApp para más noticias! Únete aquí
Cisneros Sánchez recordó que la acción de inconstitucionalidad 141/2022 derivó del incumplimiento de estándares mínimos previstos en el artículo 12 de dicha legislación. Además, cuestionó el argumento de insuficiencia presupuestal al señalar que el Congreso local contará con 326 millones 719 mil 245 pesos en 2026, por lo que consideró que el costo estimado para las consultas podría estar sobredimensionado.
no te pierdas estas noticias






