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No todos los créditos fiscales que fija una autoridad, pueden ser cobrados sólo porque así los determinó, y para negociar, es necesario evitar costosos juicios y recurrir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, advirtió el delegado Jesús Daniel Morales Rangel.
Explicó que cuando la autoridad fiscal inicia auditorías, existen varias formas para concluir ese proceso, ya sea a través de una determinación de crédito fiscal –el cual deberá ser pagado en su totalidad-; un juicio de nulidad o un recurso de revocación, -que puede terminar siendo muy largo y costoso-, entre otras.
Sin embargo, previo a la emisión del crédito fiscal, cuando la autoridad revisora detecta alguna irregularidad, de acuerdo a las disposiciones fiscales, debe levantar el acta final o el oficio de observaciones, en los cuales podemos apreciar si observó alguna omisión.
De estas omisiones detectadas por la autoridad fiscal, la persona física o moral sujeta a revisión, es decir el contribuyente auditado puede no estar de acuerdo y que para estar en posibilidad de aclarar o mediar uno o varios de los hechos u omisiones señalados, puede acudir a solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo.
Citó como opción los acuerdos conclusivos, es decir, convenios entre la autoridad y el contribuyente, posible cuando este último no está de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, con el objeto de mediar uno o varios de los hechos u omisiones consignados, trámite que pueden solicitar en cualquier instante, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones.
Dijo que lo único que el causante de impuestos tiene que señalar son los datos de la auditoría que le están practicando, el nombre de la autoridad, las irregularidades que le están señalando durante el procedimiento de auditoría, los motivos por los cuales no está de acuerdo con esas irregularidades, así como los términos en que propone el acuerdo conclusivo con la autoridad.
Así, una vez ingresada la solicitud de acuerdo conclusivo, la Prodecon requerirá a la autoridad revisora para que, en un plazo de 20 días, contando a partir del requerimiento, manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo, así como los fundamentos y motivos por los cuales no se acepta, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho acuerdo.
Aclaró que cuando concluya el procedimiento con la resolución del acuerdo favorable, deberá ser firmado por el contribuyente, por la autoridad revisora y por la Prodecon.
Mencionó que cuando inicia el procedimiento de acuerdos conclusivos, se suspende el plazo establecido en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), que se refiere al plazo de 12 meses con que cuenta la autoridad para concluir las visitas domiciliarias, así como el plazo de 6 meses en el que la autoridad debe emitir la resolución donde se dan a conocer las omisiones detectadas.
“Suscribir un acuerdo conclusivo puede representar una ventaja o una desventaja para los contribuyentes, ya que, si bien el primer acuerdo está sujeto a la condonación del 100 por ciento de las multas, representando un ahorro importante para los contribuyentes”.
Explicó que cuando la autoridad fiscal inicia auditorías, existen varias formas para concluir ese proceso, ya sea a través de una determinación de crédito fiscal –el cual deberá ser pagado en su totalidad-; un juicio de nulidad o un recurso de revocación, -que puede terminar siendo muy largo y costoso-, entre otras.
Sin embargo, previo a la emisión del crédito fiscal, cuando la autoridad revisora detecta alguna irregularidad, de acuerdo a las disposiciones fiscales, debe levantar el acta final o el oficio de observaciones, en los cuales podemos apreciar si observó alguna omisión.
De estas omisiones detectadas por la autoridad fiscal, la persona física o moral sujeta a revisión, es decir el contribuyente auditado puede no estar de acuerdo y que para estar en posibilidad de aclarar o mediar uno o varios de los hechos u omisiones señalados, puede acudir a solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo.
Citó como opción los acuerdos conclusivos, es decir, convenios entre la autoridad y el contribuyente, posible cuando este último no está de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, con el objeto de mediar uno o varios de los hechos u omisiones consignados, trámite que pueden solicitar en cualquier instante, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones.
Dijo que lo único que el causante de impuestos tiene que señalar son los datos de la auditoría que le están practicando, el nombre de la autoridad, las irregularidades que le están señalando durante el procedimiento de auditoría, los motivos por los cuales no está de acuerdo con esas irregularidades, así como los términos en que propone el acuerdo conclusivo con la autoridad.
Así, una vez ingresada la solicitud de acuerdo conclusivo, la Prodecon requerirá a la autoridad revisora para que, en un plazo de 20 días, contando a partir del requerimiento, manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo, así como los fundamentos y motivos por los cuales no se acepta, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho acuerdo.
Aclaró que cuando concluya el procedimiento con la resolución del acuerdo favorable, deberá ser firmado por el contribuyente, por la autoridad revisora y por la Prodecon.
Mencionó que cuando inicia el procedimiento de acuerdos conclusivos, se suspende el plazo establecido en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), que se refiere al plazo de 12 meses con que cuenta la autoridad para concluir las visitas domiciliarias, así como el plazo de 6 meses en el que la autoridad debe emitir la resolución donde se dan a conocer las omisiones detectadas.
“Suscribir un acuerdo conclusivo puede representar una ventaja o una desventaja para los contribuyentes, ya que, si bien el primer acuerdo está sujeto a la condonación del 100 por ciento de las multas, representando un ahorro importante para los contribuyentes”.








