Designaciones en la CEDH deberán respetar paridad de género

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Designaciones en la CEDH deberán respetar paridad de género

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En sesión de trabajo, los y las integrantes de la Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Género del Congreso del Estado, que preside el diputado Pedro César Carrizales, aprobaron la iniciativa que adiciona el artículo 1°Bis de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí, para incorporar la paridad de género en la designación de las personas que presidan, integren el consejo, encabecen las visitadurías generales y ostenten las funciones directivas en la estructura de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

Así se establece que designación de la Presidencia de la CEDH deberá ser por género alternado, es decir que se elegirá a la persona titular de la Comisión, de género distinto al del que la haya presidido en el periodo anterior, salvo que sea por reelección en los términos de la presente ley.

Además, en la designación de los y las integrantes del Consejo deberá ser de cuatro personas del mismo género que el de la persona titular de la presidencia de la comisión y cinco personas del género contrario; las personas que ocupen las suplencias deben ser del mismo género que sus titulares, entre otros cargos.

También se aprobó derogar la fracción II del Artículo 85 Bis de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, que establece requisito de edad mínima para el cargo de contralor interno municipal; y derogar del artículo 8° la fracción II, de la Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí, en relación a la edad mínima para ocupar el cargo de magistrado del Tribunal Electoral del Estado.

En el mismo sentido, se aprobó la iniciativa que deroga del artículo 21 la fracción I, de la Ley del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, para eliminar el requisito de edad mínima para ocupar el cargo de Director del Periódico Oficial; y del artículo 16 en su fracción I, de la Ley del Notariado para el Estado de San Luis Potosí, para eliminar el requisito de edad mínima para los aspirantes a notariado.

En otro punto, también se aprobó la iniciativa para adicionar al artículo 19.3 la fracción V, del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, en lo relacionado a los casos de levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género.

Otras iniciativas que también fueron aprobadas, se refieren a la adición al artículo 235 el párrafo segundo, del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, para  en los casos en que  el presunto progenitor niegue la prueba de ADN, se presumirá, que es el padre; y el juez podrá establecer pensión alimenticia; y reformar los artículos, 599 en su fracción I, y la reforma al artículo 605, del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, y reforma a los artículos, 175, 301 en su párrafo segundo, 359, y 379, del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, para evitar la discriminación del concubino, por lo que se reforman diversas disposiciones en materia civil y familiar.

Finalmente, se acordó declarar incompetencia para dictaminar iniciativas que plantean reformar disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí.

Los dictámenes respectivos serán presentados para su votación al pleno, en una próxima sesión ordinaria.