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Interapas y la Segam han incumplido, cada uno en sus facultades, con la verificación de las descargas residuales de Abastecedores Pecuarios Lozano -(Apelsa)-, cuya empresa se ubica en las cercanías de la escuela “Luis Gonzaga Medellín”, ubicada en el fraccionamiento soledense Valle del Agave, reveló una investigación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH).
Por lo anterior emitió la Recomendación No. 19/2019 a Yvett Salazar Torres, titular de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (Segam) y Ricardo Fermín Purata Espinoza, director general de Interapas.
Según la información radicada en el expediente de queja 1VQU-0657/2014, el 18 de octubre de 2016, emitió un Informe Especial sobre la situación de dicha escuela en materia protección de la salud y el disfrute a un medio ambiente sano.
Precisó que en dicho reporte recomendó al Interapas, la Segam, la Coordinación Estatal de Protección Civil, así como las Direcciones de Ecología, y Desarrollo Urbano y Catastro municipales. Sin embargo, las dos autoridades mencionadas no han cumplido los puntos recomendatorios.
La indagatoria indicó que el 10 de enero de 2017, el titular de la Unidad Jurídica del Interapas, informó que el procedimiento administrativo iniciado en contra de la empresa 1, se debe a la falta de cumplimiento de los estándares de residuos contaminantes en las descargas de aguas residuales, sin embargo, el mismo se encontraba sub judice, pues la compañía promovió juicio de amparo, el cual a esa fecha aún no contaba con resolución.
A su vez, según el oficio, el oficio ECO.01.0926/2017 recibido el 11 de abril de 2017 de parte de la Segam, desde el 15 de octubre de 2013, instauró procedimiento administrativo en contra de Apelsa, fijándose como medidas de seguridad:
Llevar a cabo la separación de los drenajes de aguas pluviales, sanitarias y de proceso; presentar programa de minimización de residuos, a fin de evitar alta concentración orgánica en las descargas de aguas residuales; y presentar un programa de obra para mejorar el sistema de tratamiento de las aguas residuales con el objeto de disminuir las altas concentraciones de contaminantes en las descargas de las aguas residuales.
Refirió que el Interapas informó que de manera mensual la empresa remite la información sobre los estudios de las descargas residuales, y que, a esa fecha -2017-, se encuentra dentro de los niveles permitidos, “aunque posteriormente se comunicó que sobrepasaban los límites y que fue una de las razones por las que se conminó a la empresa a realizar una planta de tratamiento, la cual hasta la fecha no se había realizado acorde a las especificaciones”.
Para la CEDH, derivado de los análisis referidos, la compañía sobrepasa los límites máximos permisibles (LMP), acorde a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, desde el 2013 hasta la fecha.
El informe enfatizó que tanto el Interapas como la Segam desde 2013 han intentado que Apelsa genere acciones efectivas tendientes a disminuir las altas concentraciones de contaminantes y mejorar el sistema de tratamiento de las aguas residuales, sin embargo, a la fecha de emisión de esta Recomendación “estos intentos han resultado insuficientes”, dijo.
Citó que, según habitantes del fraccionamiento Valle del Agave y colonias aledañas, durante 2010, se suscitaron eventos de explosiones en el drenaje de la red municipal, y tenían conocimiento que se debía a los desechos de la fábrica.
A la Segam, le recomendó: llevar acciones jurídicas efectivas tendientes a que Apelsa dé cumplimiento a las medidas de seguridad que la propia dependencia emitió; colaborar con Interapas para que, en un plazo de 70 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un convenio de coordinación la Secretaría, e Interapas, y la empresa, a fin de elaborar un Programa Integral de Saneamiento del sistema público de descarga esto como forma de Reparación del Daño.
Y al Interapas: cumplir sus propias determinaciones sobre la construcción por parte de Apelsa de un sistema de tratamiento adecuado de descarga residual que cumpla fundamentalmente con los estándares de la NOM-001-ECOL-1996; e imponer las medidas técnicas correctivas y de “urgente aplicación” para evitar, en la mayor medida posible, se sigan descargando aguas residuales fuera de la normatividad.
Asimismo: incluir como requisito para el otorgamiento de permisos de descarga de aguas residuales los “Principios Rectores Sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU”; elaborar un programa semestral de visitas de inspección específico para la vigilancia de descargas de aguas residuales a la red de drenaje público; capacitar al personal sobre el conocimiento de las citadas las Normas Oficiales Mexicanas; y colaborar con la Segam en el segundo punto recomendatorio a esa institución








