En la indefinición, agua para posible municipio 59
En el caso de que la actual delegación de Villa de Pozos se convierta en municipio, no existe claridad aparente respecto a si quedaría integrado automáticamente a Interapas para garantizar el abasto de agua a sus habitantes, o si tuviese que solicitar su ingreso al organismo a través del Congreso del Estado.
De entrada, el Artículo 71 de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí determina que los ayuntamientos deben prestar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales “por sí mismos, a través de comités auxiliares o por medio de organismos descentralizados concesionarios, o por la Comisión (Estatal del Agua) en los términos de esta Ley”.
Luego, en el Artículo 73, se permite a los ayuntamientos “convenir con otros municipios la creación de organismos operadores intermunicipales” para la prestación de los servicios ya mencionados.
En el Artículo 89 de la misma Ley, se advierte que la creación de un organismo operador intermunicipal como es Interapas, deberá ser autorizada “por los municipios participantes”, pero no menciona nada sobre el ingreso de municipios adicionales de manera posterior a su creación.
Villa de Pozos, en caso de municipalizarse, podría acudir al Poder Ejecutivo del Estado para que éste proporcione los servicios relacionados con agua potable y drenaje a través de la Comisión Estatal del Agua, aunque la Ley prevé que este apoyo es de carácter temporal.
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