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Ya con reforma aprobada, la Ley de Juicio Político del Estado de San Luis Potosí también será, próximamente, aplicable a servidores públicos como presidentes municipales, regidores y síndicos de los 58 municipios.
Así lo informó el diputado Óscar Carlos Vera Fábregat, quien explicó que la citada Ley era omisa en su artículo 9 al no incluir a los presidentes municipales, regidores y síndicos como sujetos de juicio político en los actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales, o de su buen despacho.
Por esta razón se buscó reformar el texto legal, a fin de incluir a los servidores públicos municipales mencionados y así dar congruencia a la norma, dotarla de mayor certeza jurídica y no violentar los principios de legalidad y seguridad jurídica.
De esta manera, se establece que los servidores públicos sujetos a juicio político son: El Gobernador del Estado; II. Los diputados; III. Los magistrados y consejeros de la Judicatura; IV. Los jueces de Primera Instancia; V. Los secretarios de despacho; VI. El Fiscal General del Estado; el Fiscal Especializado en Delitos relacionados con Hechos de Corrupción, y el Fiscal Especializado en Delitos en Materia Electoral; VII. Los subsecretarios; directores generales, o sus equivalentes de las dependencias y entidades paraestatales y paramunicipales; VIII. Los titulares de los organismos constitucionales autónomos; IX. El Auditor o Auditora Superior del Estado, y X. Los presidentes municipales, regidores y síndicos.








