Impone Yudiche nuevo requisito para la jubilación

Los empleados de gobierno no deberán tener adeudos, pide ahora la Dirección de Pensiones

Impone Yudiche nuevo requisito para la jubilación

A-AA+

El director de Pensiones del Estado, Oziel Yudiche Lara, agregó en forma unilateral un requisito para que los más de 6 mil burócratas estatales sindicalizados y trabajadores de confianza de los 13 niveles no tengan acceso a su jubilación si sostienen adeudos por préstamos o cualesquiera otros créditos que afectan directamente a su salario.

Se trata de una decisión que ni siquiera en las negociaciones recientes impugnó el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de Gobierno del Estado (SUTSGE), y que será llevado a tribunales por la Organización de Trabajadores Sindicalizados de las Instituciones de Gobierno del Estado de San Luis Potosí (OTSIGESLP), informó la dirigente de ese nuevo organismo de burócratas María Elena Treviño Salinas.

Por medio del oficio registrado bajo el número 2015/2018, dirigido a los secretarios generales de los seis sindicatos de gobierno, el funcionario estatal estableció requisitos para jubilación y obtención de pensión por edad avanzada.
En el noveno punto, solicita presentar un certificado de no adeudo expedido por la oficina pagadora del Gobierno del Estado, condición que anteriormente no existía y por la que quien debía oponerse en la revisión del contrato colectivo de trabajo, era el sindicato mayoritario, es decir el SUTSGE, informó la dirigente
del OTSIGESLP.

En el oficio, Yudiche Lara explicó que la junta directiva de la Dirección de Pensiones aprobó los términos de los requisitos para conceder las jubilaciones, en su sesión ordinaria del 24 de mayo pasado, y por consecuencia, aclara que para efecto de autorizar una pensión o jubilación, los derechohabientes no deberán tener adeudo por préstamo personal, préstamo a corto plazo o saldo vencido de préstamo hipotecario.

La dirigente del OTSIGESLP consideró ilegal la decisión, porque los trabajadores ya se ganaron su derecho a la jubilación desde el instante de cumplir con la edad para retirarse del trabajo por cesantía o vejez, y por lo tanto, no se les puede condicionar a haber pagado el crédito, cuando se les puede seguir cobrando al recibir la pensión, es decir, no hay motivo alguno para retirarles ese derecho y por lo tanto, es posible impugnarlo, en vista de que el SUTSGE ni siquiera consiguió echar atrás esa decisión.