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De nueva cuenta, por omisión de personal de supervisión e inspección del SEER, una niña de seis años de edad con síndrome de Down fue discriminada en un colegio privado, ubicado en la colonia Del Valle en la capital potosina, reveló una investigación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH).
Previo a este caso, el 22 de junio pasado en la Recomendación 10/2018 emitida al SEER, el organismo autónomo local informó sobre omisiones de funcionarios, que no actuaron en la posible discriminación a una alumna, hija de una pareja de dos mujeres en un colegio, situado en la avenida Juárez de la capital.
Según información radicada en el expediente de queja 1VQU0575/2016, el 15 de octubre de 2017, los padres narraron que la pequeña cursó el primero y segundo grado de primaria, sin embargo, se le brindó de manera inadecuada el servicio educativo, y por recomendación de su neuropsicólogo decidieron que su hija no continuara estudiando ahí.
Los quejosos presentaron denuncias en la Subprocuraduría Especializada en Delitos Sexuales contra la Familia y Grupos Vulnerables de la FGE y en el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), en contra de la directora del plantel privado.
La indagatoria indicó que el 11 de octubre de 2017 la FGE solicitó al SEER, copias certificadas de la investigación que realizó la inspectora de Zona Escolar 12 de Educación Preescolar, en el año 2015, sin embargo, al 21 de marzo de 2018, no hay evidencia de que la dependencia haya proporcionado lo solicitado por la representante social.
Juzgó que el SEER ha tenido conocimiento de la prestación indebida del servicio en materia de educación y ha omitido realizar una investigación eficaz y con la debida diligencia que culminara en una resolución administrativa.
“Quedó acreditado que la directora del Instituto, no permitió el acceso efectivo al derecho a la educación de (la niña), al no haberla dado de alta en el SEER, omitir asignarle grupo, aún cuando se realizó el pago de las mensualidades las cuales fueron superiores a las de los demás educandos por ser una persona con discapacidad de síndrome de Down”, sentenció.
Informó que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) impuso una sanción económica al colegio por un monto de 24,000 pesos, debido a la omisión de realizar la inscripción de la niña, ante la Secretaría de Educación Pública (SEP) en los términos contratados, no obstante que cobró la inscripción.
Por lo anterior, dirigió la Recomendación 13/2018 a Griselda Álvarez Oliveros, directora del Sistema Educativo Estatal Regular (SEER), en donde la instó a: inscribir a la pequeña y su familiar en el Registro Estatal de Víctimas; iniciar una investigación con debida diligencia por los actos de discriminación e indebida prestación del servicio público.
Previo a este caso, el 22 de junio pasado en la Recomendación 10/2018 emitida al SEER, el organismo autónomo local informó sobre omisiones de funcionarios, que no actuaron en la posible discriminación a una alumna, hija de una pareja de dos mujeres en un colegio, situado en la avenida Juárez de la capital.
Según información radicada en el expediente de queja 1VQU0575/2016, el 15 de octubre de 2017, los padres narraron que la pequeña cursó el primero y segundo grado de primaria, sin embargo, se le brindó de manera inadecuada el servicio educativo, y por recomendación de su neuropsicólogo decidieron que su hija no continuara estudiando ahí.
Los quejosos presentaron denuncias en la Subprocuraduría Especializada en Delitos Sexuales contra la Familia y Grupos Vulnerables de la FGE y en el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), en contra de la directora del plantel privado.
La indagatoria indicó que el 11 de octubre de 2017 la FGE solicitó al SEER, copias certificadas de la investigación que realizó la inspectora de Zona Escolar 12 de Educación Preescolar, en el año 2015, sin embargo, al 21 de marzo de 2018, no hay evidencia de que la dependencia haya proporcionado lo solicitado por la representante social.
Juzgó que el SEER ha tenido conocimiento de la prestación indebida del servicio en materia de educación y ha omitido realizar una investigación eficaz y con la debida diligencia que culminara en una resolución administrativa.
“Quedó acreditado que la directora del Instituto, no permitió el acceso efectivo al derecho a la educación de (la niña), al no haberla dado de alta en el SEER, omitir asignarle grupo, aún cuando se realizó el pago de las mensualidades las cuales fueron superiores a las de los demás educandos por ser una persona con discapacidad de síndrome de Down”, sentenció.
Informó que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) impuso una sanción económica al colegio por un monto de 24,000 pesos, debido a la omisión de realizar la inscripción de la niña, ante la Secretaría de Educación Pública (SEP) en los términos contratados, no obstante que cobró la inscripción.
Por lo anterior, dirigió la Recomendación 13/2018 a Griselda Álvarez Oliveros, directora del Sistema Educativo Estatal Regular (SEER), en donde la instó a: inscribir a la pequeña y su familiar en el Registro Estatal de Víctimas; iniciar una investigación con debida diligencia por los actos de discriminación e indebida prestación del servicio público.








