logo pulso
PSL Logo

Ordenan a Alcaldía reparación en S. Nava

Por Adriana Ochoa

Mayo 21, 2022 03:00 a.m.

Un ciudadano que promovió un amparo por la omisión de las autoridades locales ante el deterioro del tramo de avenida Salvador Nava, entre la calle de Niño Artillero y el Asta Bandera, consiguió que la alcaldía capitalina inspeccionara y realizara un dictamen de riesgo sobre el desprendimiento de la contención y el mal estado de las protecciones de metal.

Ayer, Tránsito cerró los carriles adyacentes a la contención deteriorada en esta área y realizó distintas diligencias de especialistas para evaluar el riesgo de derrumbe. Pasado mediodía, la obligada cancelación de carriles generó un largo embotellamiento en dirección de oriente a poniente. 

El abogado Oscar Omar Niño Rodríguez promovió juicio de amparo en contra del Gobierno del Estado y del ayuntamiento capitalino por la omisión de no atender el riesgo que representa el deterioro en esa contención, repararlo y garantizar la seguridad de los ciudadanos que circulan por ahí. El promovente narra que el tramo aún “pertenece a la carretera Federal 80, Tampico-Barra de Navidad”, pero las autoridades locales ejercen jurisdicción. 

El Juzgado Primero de Distrito concedió a Niño Rodríguez la suspensión provisional de los actos reclamados y estableció un plazo de 24 horas, a partir de la notificación (19 de mayo), para que las autoridades responsables, en el ámbito de su respectiva competencia, “lleven a cabo todas y cada una de las acciones que resulten necesarias a efecto de preservar, garantizar y salvaguardar la vida, la seguridad e integridad física de las personas que circulan en el tramo ubicado en avenida Salvador Nava Martínez, entre las calles de Niño Artillero y el asta bandera, de esta ciudad, perteneciente a la Carretera Federal 80 Tampico-Barra de Navidad”.

El juzgado detalla que para cumplir con la medida suspensiva, las autoridades responsables, “tienen la obligación de llevar la práctica de inspecciones, verificaciones, dictámenes de riesgo, o cualquier otra acción que, de acuerdo a la normatividad que les rige, resulte idónea y eficaz para de inmediato verificar el estado real que guarda dicho tramo vehicular, respecto del peligro que pudiere representar para las personas que circulan por la misma y, con esa misma prontitud ordenar y ejecutar las medidas necesarias para salvaguardar la vida, la seguridad e integridad de éstas”.

El órgano jurisdiccional también dio un plazo de 48 horas a partir de la notificación del auto de suspensión, para que las autoridades responsables informen “cómo y de qué forma acataron los efectos de la presente suspensión provisional”.