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Padres podrían recuperar patria potestad perdida

Deberán haber cubierto deberes alimentarios por un año y garantizar uno más

Por María Elena Cruz

Enero 24, 2025 03:00 a.m.

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Deudores alimentarios que hayan perdido la patria potestad por el abandono de sus deberes alimentarios, podrán recuperar este derecho si demuestran haber cumplido con su obligación por más de un año. Así lo señala una reforma al Código Familiar aprobada en la Comisión Segunda de Justicia del Congreso del Estado.

La iniciativa de reforma el artículo 293 bis al Código Familiar del Estado, fue propuesta por el diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno en la Legislatura pasada.

La presidenta de la Comisión Segunda de Justicia, la diputada Jessica Gabriela López Torres, puntualizó que la patria potestad es un derecho del menor. Señaló que los legisladores vieron procedente esta iniciativa, pues debe verse por el interés superior de los menores.

La reforma establece que, quien perdió la patria potestad por el abandono de sus deberes alimentarios, la podrá recuperar, siempre y cuando esto signifique un beneficio en favor del menor. Se deberá comprobar el cumplimiento de la pensión alimenticia por más de un año, otorgando también una garantía anual de cumplimiento.

Asimismo, quien recupere la patria potestad no debe representar ningún peligro o riesgo para el menor, y deberá demostrar solvencia para el cumplimiento de sus obligaciones, mediante un estudio socioeconómico y cualquier otro dato de prueba que el juez considere pertinente, dichos estudios serán realizados por personal del Poder Judicial del Estado (PJE), de instituciones públicas o peritos particulares.