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Por extemporánea, rechaza Sala Monterrey impugnación de Conciencia Popular por multa del INE

Por Rubén Pacheco

Septiembre 18, 2021 12:42 p.m.

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La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), desechó de plano la impugnación del Partido Conciencia Popular (PCP), en contra de la multa impuesta por el Consejo General del INE.

En junio pasado, el Pleno del Instituto Nacional Electoral (INE), sancionó económicamente al PCP con un monto de un millón de pesos, derivado de irregularidades encontradas en la revisión de informes de ingresos y gastos de campaña de las candidaturas a diputaciones locales y presidencias municipales.

El Pleno de la Sala Regional, ni siquiera ahondó en el fondo del asunto, dado que resulta improcedente, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, porque la demanda se presentó fuera del plazo legal de cuatro días y, por tanto, es extemporánea.

Expuso en sesión ordinaria virtual, que Conciencia Popular presentó el escrito de apelación de manera directa ante la Oficialía de Partes Común del INE el 18 de agosto, en el que  indica tener conocimiento de la resolución impugnada el 29 de julio, fecha en que se le notificó por conducto del CEEPAC.

A la par, PCP señaló el medio fue enviado a través de correo certificado con acuse de recibo, tramitado ante el Servicio Postal Mexicano el 31 de julio, como consta en los sellos y códigos de barras correspondientes, el cual fue dirigido al Instituto Nacional Electoral con sede en la Ciudad de México. Con fecha 17 de agosto de 2021, se les notificó de la devolución del mismo.

Por ello, la Sala Regional resolvió que es improcedente pues, aun cuando el apelante afirma haber acudido a presentar el recurso el 31 de julio ante el Servicio Postal Mexicano, no acredita haberlo realizado y, aun en el supuesto de que hubiese ocurrido, es criterio que ello no es suficiente para considerar que su promoción se hizo de manera oportuna.

Adujo que tal proceder no interrumpe el plazo para la promoción del medio de defensa, salvo que existan circunstancias excepcionales que así lo justifiquen, explicó el colegiado.

El instituto político dirigido por Óscar Carlos Vera Fábregat todavía puede recurrir a la última instancia, es decir, la Sala Superior para que revise la sentencia de la Regional Monterrey.