Por unanimidad, Congreso aprueba la prohibición de bolsas y popotes de plástico en negocios de SLP

Por unanimidad, Congreso aprueba la prohibición de bolsas y popotes de plástico en negocios de SLP

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Foto: Archivo

Por unanimidad el Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó este viernes la iniciativa de reforma a la Ley Ambiental para prohibir el uso de popotes y bolsas de plástico en negocios de la entidad, con ello es el décimo estado en establecer esta disposición.

Durante la discusión parlamentaria, el legislador Óscar Vera Fabregat solicitó que una vez aprobada la reforma, se dé un plazo a los negocios para realizar el cambio y deshacerse del stock de bolsas y popotes de plástico y cancelar o hacer nuevos tratos con proveedores.

En este sentido el diputado Gerardo Serrano Gaviño, explicó esta disposición no sería implementada de manera inmediata, dijo que la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, tiene un año para dar a conocer las implicaciones de esta Reforma a la Ley, asimismo que los empresarios tendrían ese tiempo para prepararse con elementos que no sean contaminantes.

Si transcurrido este lapso, los establecimientos comerciales y mercantiles incurren en desacato pueden hacerse acreedores a una multa equivalente de cincuenta a sesenta mil días de la unidad de medida y actualización vigente en el momento de imponer la sanción, establecido en el artículo 159 de la Ley Ambiental del Estado.

“Según estudios de la Coordinación Estatal de Protección Civil, se estima que más del 50 por ciento de las inundaciones o encharcamientos es derivado de las bolsas de plástico, la basura que se tira y que no llega a los destinos finales”, señaló el legislador.

En el inciso c) del artículo 104 de la Ley Ambiental del Estado, ya con la reforma se establece: "La prohibición a los establecimientos comerciales y mercantiles de proporcionar a sus clientes bolsas de plástico desechable para el traslado de mercancías, ya sea de manera gratuita o a la venta para ese propósito. Se incluyen las bolsas plásticas desechables para el acarreo de los productos comercializados, o artículos que hayan recibido un servicio suministrado dentro del establecimiento comercial y mercantil".

En el caso del artículo 107 se recalca la prohibición del "uso de popotes plásticos para el consumo de bebidas en establecimientos comerciales y mercantiles".
La reforma señala que las disposiciones establecidas en los artículos, 104 fracción V inciso c), y 107 fracción IX, "de esta Ley, no son aplicables en el uso de bolsas de empaque o productos de origen, para conservación de alimentos, para uso médico, y cien por ciento biodegradables y compostables. No se sancionará a aquellos establecimientos comerciales y mercantiles que proporcionen para el acarreo de los productos, bolsas reutilizables o desechables cuando éstas sean cien por ciento compostables y biodegradables, en los términos de lo descrito en la fracción VI del artículo 47 de esta Ley.