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Reforman ley de personas desaparecidas

Por Rubén Pacheco

Noviembre 19, 2021 03:00 a.m.

A fin de armonizarla con la legislación federal, el Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad expedir la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas del Estado.

Con ello se creará el Banco Estatal de Datos Forenses, el Registro Estatal de Personas Fallecidas y No Identificadas, el Registro Estatal de Fosas y el Registro Administrativo Estatal de Detenciones.

El 17 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, misma que entró en vigor el 16 de enero de 2018, la cual dispuso que las entidades deben armonizar la norma.

Previo a la votación general, a petición de René Oyervide Ibarra, coordinador parlamentario del Partido del Trabajo, planteó la adhesión de un párrafo al artículo 80, consistente en los casos en que, a partir de la denuncia presentada haya transcurrido el término que se contempla en el artículo 651 del Código Civil para el Estado, se podrá expedir conjuntamente la declaración de presunción de muerte.

Siempre y cuando los familiares de las personas desaparecidas así lo consideren.