Servidores que retrasen el cumplimiento de laudos incurrirán en desacato
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Una vez que se publique en el Periódico Oficial del Estado (POE), cometerán desacato los servidores públicos que en caso de requerimientos o resoluciones de instancias laborales, retrasen deliberadamente y sin justificación el pago de un laudo laboral firme y que no hayan realizado gestiones tendientes a cubrirlo.
Lo anterior fue aprobado hoy por el Pleno del Congreso del Estado en sesión ordinaria, donde se adicionó un párrafo al artículo 62 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.
La propuesta dispone que se sancionará conforme a lo establecido en el artículo 77 de la legislación.
Advierte que si la persona demandada ya no está en la función gubernamental, se aplicarán las sanciones establecidas en la fracción IV del mismo numeral.
Para el diputado, es relevante sancionar tales conductos, dado que las omisiones de impago causan "daño grave" a las finanzas públicas, por el incremento de la deuda, ya sea de salarios caídos o los intereses generados.
Cita que la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí en el artículo 31 fracción II, dispone que las instituciones con laudo condenatorio, pueden presupuestar sus pasivos laborales, mediante pagos en parcialidades o por la cuantía, en un solo acto, para evitar que los laudos sigan incrementándose.
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