Termina la SCJN con cobros excesivos por transparencia

La Corte declara inconstitucionales altas tarifas en copias y servicios

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidos los cobros que hacen 51 municipios de la entidad por servicios relacionados con la transparencia, incluyendo la cuota por copias con información pública, informó la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
La comisión informó que en el proceso de la acción de inconstitucionalidad 25/2018, en la que la CNDH solicitó la invalidez de diversos artículos de un total de 51 leyes de ingresos de igual número de municipios potosinos.
El motivo, explica, es que dichos ayuntamientos “establecían un cobro excesivo a las personas que solicitaran una búsqueda de información a las autoridades; requirieran copias fotostáticas; el cobro injustificado cuando la información solicitada fuera entregada en una memoria USB que el propio solicitante proporcionaba, o cuando la información fuera entregada en discos compactos o a través de correo electrónico”.
La comisión determinó que esos cobros contrariaban el principio de gratuidad en materia de acceso a la información, violando los derechos reconocidos en el artículo sexto de la Constitución Federal.
En su fallo, la SCJN ordenó que se eliminara de las leyes citadas las disposiciones impugnadas.
En el listado de los 51 municipios cuyas leyes de ingresos se anularon se incluyen los de la capital, Valles, Matehuala y Rioverde.
Sin embargo, en los 7 no incluidos aparece Soledad de Graciano Sánchez, que fue señalado por Ciudadanos Observando por cobrar hasta 80 pesos por copia.
Sin embargo, sí estableció medidas vinculantes hacia el futuro, ordenando al Congreso se abstenga de legislar nuevamente en los mismos términos, lo que se extendería a la totalidad de los municipios.