Valida el TEPJF la veda electoral

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desestimó ayer la impugnación presentada por Edmundo Torrescano Medina, diputado local del PRI, en contra de un acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) sobre el proceso de revocación de mandato.
El INE estableció el acuerdo INE/CG52/2022, donde se aprobó la convocatoria para el proceso de dicho ejercicio del Presidente de la República.
Por ello, el legislador tricolor se inconformó, porque argumentó que la convocatoria afecta de manera desproporcionada su libertad de expresión, así como el derecho de acceso a la información de la ciudadanía para conocer las gestiones realizadas como diputado local, al prohibir la difusión de propaganda gubernamental en dicho proceso.
En sesión plenaria por videoconferencia, el cuerpo colegiado aprobó por mayoría ratificar lo acordado por el organismo electoral, dado que la prohibición no le impide una restricción absoluta para expresarse.
Enfatizó en el asunto radicado en el expediente SUP-RAP-46/2022, que el legislador recurrente puede expresarse libremente sobre los temas que desee, siempre y cuando no se hable de propaganda gubernamental.
Destacó que la disposición impugnada “no afecta desproporcionalmente” ni la libertad de expresión, ni la rendición de cuentas de Torrescano Medina, pues la misma está contenida en la Constitución federal y tiene como finalidad, garantizar a la ciudadanía las condiciones para que en las revocaciones de mandato pueden emitir una decisión personal, a partir de información imparcial y objetiva.
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