Informa el SAT reprocesará las declaraciones anuales

No habrá servicio el Jueves y Viernes Santo

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Informa el SAT reprocesará las declaraciones anuales
Foto: Archivo

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A algunos contribuyentes que presentaron la declaración anual de impuestos a finales de marzo o los primeros días de abril, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) les informó que será reprocesada para dar el siguiente paso para la devolución de impuestos.
También les pidió a las personas físicas que no realicen ninguna declaración complementaria.
Esto significa que el SAT va a considerar información que no tenía en la declaración precargada de los contribuyentes que van a tener un saldo a favor, explicó la presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), Diamantina Perales.
Podría tratarse de algunos errores en el timbrado de recibos de nómina originados en la retención del impuesto sobre la renta (ISR) entre otros, precisó.
Recomendó a los contribuyentes esperar a que el SAT reprocese la declaración, y atender la recomendación de no presentar una declaración complementaria porque sólo se debe hacer cuando hubo algún error u omisión por parte de la persona física.
"Hay que darle seguimiento y esperar la respuesta del SAT. En estos casos no se debe presentar una declaración complementaria porque sería reconocer que el contribuyente cometió algún error; si fue de parte del SAT, entonces va a reprocesar la declaración", señaló.
Se espera que esto quede resuelto el lunes, debido a que se atraviesa los días inhábiles por la Semana Santa.
Diamantina Perales dijo que una vez que el SAT revise la información que tiene, podría avisar al contribuyente de manera individual o en general y procederá la devolución automática.
Explicó que aunque el SAT tiene prellenada las declaraciones, a veces hay errores de origen como por ejemplo, en la información de sueldos y salarios, con el doble timbrado de la nómina, o por parte del SAT.
Hizo ver que en los últimos tres años, el SAT ha modificado o agregado más información en los aplicativos de las declaraciones anuales.

No trabajará Jueves ni Viernes Santo

De acuerdo con su calendario, el Jueves y Viernes Santo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no dará servicio.
Así lo marca como días no laborales en una regla de la resolución miscelánea fiscal 2020 que publicó en diciembre pasado, se estableció que el jueves 9 de abril y el viernes 10 de abril de 2020 serán días inhábiles.
Lo anterior, significa que en dichos días no se computarán plazos y términos legales de actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del órgano recaudador de impuestos que es el brazo fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Para las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal podrán considerar los días inhábiles señalados en la regla miscelánea fiscal, siempre y cuando los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial local.
Estos dos días inhábiles se dan durante abril el mes en que por ley las personas físicas están obligadas a presentar su declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio del 2019.