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Luego de que el Consejo de Salubridad General declarara como emergencia nacional al COVID-19, se dispuso el cierre de muchos establecimientos con actividades no esenciales para el país, y con ello, la interrupción laboral de muchas personas.
Ante esta situación, las autoridades de la Secretaría de Salud señalaron que, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, las empresas están obligadas a pagar el sueldo a sus trabajadores durante este mes de contingencia (del 30 de marzo al 30 de abril).
En ese sentido la Secretaría del Trabajo emitió una lista de preguntas y respuestas que pudieran ayudar a la población:
¿Cómo debe interpretarse el pago del salario?
Será la autoridad quien determine el monto de indemnización sobre la base del salario del trabajador hasta por un mes, sin embargo, debe existir un acuerdo mutuo.
¿Puede mi patrón pagarme sólo el salario mínimo?
No. Las autoridades gubernamentales determinaron una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, por lo que el criterio de pagar un salario mínimo no es aplicable.
¿El patrón puede adelantar mis vacaciones para que me vaya a casa en lo que pasa el periodo de contagio del coronavirus COVID-19?
Sí puede, preferentemente de común acuerdo con el trabajador.
Si mi patrón me separa del trabajo, ¿cuánto tiempo tengo para demandar?
Los trabajadores que sean separados de su trabajo tienen dos meses para tomar alguna acción. Si bien, este tiempo corre a partir del día siguiente a la fecha del despido, considerando la situación actual, dicho plazo comenzará a transcurrir a partir de que se levante la emergencia sanitaria.
En caso de que yo sea diagnosticado(a) con COVID-19, ¿pueden despedirme?
No, sería un despido injustificado. En este caso puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (800 9117877 y 8007172942) donde te atenderán de manera gratuita.
Si tengo síntomas de COVID-19, ¿puede pedirme dejar de laborar?
Sí, es incluso una obligación. Deben pedirte quedarte en casa y seguir las indicaciones de la autoridad de salud.
¿El patrón me puede someter a exámenes médicos para saber si tengo el virus?
Sí, es obligación de todo trabajador someterse a los exámenes médicos.
El patrón me planteó que lleve a cabo mis actividades desde casa, ¿puede hacerlo?
Sí, si las circunstancias lo permiten. Esto, de acuerdo a lo procedente, es que las actividades se realicen desde casa, tal y como lo ha recomendado la autoridad sanitaria durante la Jornada Nacional de Sana Distancia.
Aún para los trabajos en los que se puede seguir laborando, los adultos mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en lactancia y personas con algun mal crónico no deben acudir; tampoco deben permitir reuniones de más de 50 personas.
Para más dudas se puede marcar a los siguientes teléfonos: CDMX 5546059232 o al 5546068313; Estado de México al 722 2760; Toluca 57708418; Ecatepec, 58688845; Puebla al 2223838389. En caso de que el centro de trabajo sea de competencia federal, debes llamar al teléfono 800 9117877 o al 8007172942.
Reiteran autoridades que empresas deben pagar sueldos
El subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López Gatell, reiteró el llamado a las grandes, medianas y pequeñas empresas a pagar el sueldo a sus empleados durante este mes de aislamiento social por la epidemia de COVID-19 en el país.
“Sabemos de antemano que para las empresas o negocios pequeños puede ser una carga importante en términos financieros porque también no van a tener ganancias durante el periodo en el que se suspenden las actividades laborales.
"Pero hay que estar conscientes de que tenemos que estar unidos, esta es una medida que nos beneficia a todos y a todas”, señaló mediante su cuenta de oficial de Twitter @HLGatell.
Acompañado por la secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján, explicó que en la medida en que se tenga este “acto de solidaridad” podrán haber menos contagios y se disminuirá el riesgo del virus para la población en general.
Por su parte, Alcalde Luján apuntó que no existe fundamento legal para separar a los trabajadores o para dejar de pagar salarios. Tampoco es aplicable el criterio de pagar sólo el salario mínimo.
“La obligación general debe ser pagar el salario integro, en el entendido de que pudiesen existir circunstancias que los obliguen a llegar a aciertos acuerdos entre ambas partes.
“Sabemos claramente que esta etapa será difícil sobre todo para aquellos pequeños negocios y para las trabajadoras y los trabajadores que viven al día. Es un momento clave para que todos actuemos con la solidaridad máxima”, expresó.








