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CIUDAD VALLES.- El pasado 2 de agosto, el Juzgado Quinto de Distrito notificó que los actos realizados por la mayoría de los trabajadores en una asamblea en la que no incluyeron a la directiva del Sindicato ni a los seguidores del movimiento (70 ahora desempleados) y que conllevó a que el 3 de octubre del año pasado desalojaran a los huelguistas de la DAPAS son legales y por tanto, no amparó al Sindicato liderado por Alejandro Ballesteros Corona.
Esta sentencia del juicio 385/2019 reconoce que había una mayoría que no estaba de acuerdo con la huelga y entonces ya no reconoce al Sindicato que continuó con el movimiento, que inició el pasado 31 de octubre de 2018.
Con esta resolución, de acuerdo con el director de DAPAS, Marco Antonio Guillén Rivera, se ratifica la validez de la intención de los trabajadores que se reunieron para desdeñar la huelga que hasta el 3 de octubre del año pasado tenía ya casi un año de haber iniciado, haciendo que no haya responsabilidad de parte de la DAPAS, como patrón, con los que estuvieron ausentes por el movimiento de huelga encabezado por Ballesteros Corona.








