Desaparición forzada, delito de lesa humanidad

Ciudad de México.- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen para establecer que el delito de desaparición forzada de personas constituya un crimen de lesa humanidad, lo que implica que no prescriba nunca.
La reforma a la Ley General en materia de Desaparición Forzada, al Código de Justicia Militar, y a la Ley Nacional del Registro de Detenciones, entre otras, se aprobó en lo general y en lo particular por 470 votos a favor, cero en contra y una abstención.
La reforma establecer que se dará por autores del delito, no solo a quienes cometan la desaparición forzada per sé, sino también a los superiores jerárquicos cuando “hayan tenido conocimiento de que los subordinados, bajo su autoridad y control, estaban cometiendo o se proponían cometer un delito de desaparición forzada, o haya conscientemente hecho caso omiso de información que lo indicase claramente”.
Además, impone pena de 20 a 30 años de prisión y de 500 a 800 veces la UMA, a quien omita entregar a la autoridad o familiares al niño o niña nacidos durante el cautiverio de su madre sometida a una desaparición forzada; sustraiga o se apropie del niño o niña sometidos a desaparición forzada, o cuyo padre, madre o tutor hayan sido sometidos a desaparición forzada y, oculte, destruya o falsifique aquellos documentos que prueben la identidad de los niños mencionados en las fracciones anteriores.
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